Dictamen nº 006 de 30 de Enero de 2024, de Municipalidad de Montes de Oca

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca

30 de enero de 2024

PGR-C-006-2024

Señor

Marcel Soler Rubio

Alcalde

Municipalidad de Montes de Oca

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. D.ALC.250-2023 de 25 de setiembre de 2023, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

“¿Qué es un Uso de Suelo Municipal y qué lo diferencia de un Certificado de Uso de Suelo Municipal?

¿Qué función cumple un Uso de Suelo Municipal dentro del ordenamiento territorial cantonal?

¿Qué requisitos debe contener un Uso de Suelo emitido por la Municipalidad?

¿Es posible tramitar un concepto meramente informativo respecto a zonificación y uso de suelo para actividades del cantón sin que eso signifique la emisión de un certificado de uso de suelo formal para tramitar algún permiso municipal?

¿Se puede manejar otro documento de esta índole exclusivamente para que sea utilizado como consulta para el contribuyente, sin que éste pueda asumir que tiene un permiso para realizar su actividad comercial o de construcción proyectada?”

En virtud de lo señalado por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), se adjuntó el criterio de la asesoría legal sobre el tema consultado, y, de lo allí expuesto, puede notarse que se respondió únicamente la última pregunta, indicando que:

“No existe legalmente usos de suelo consulta o informativos, no obstante, los contribuyentes pueden realizar consultas puras y simples sobre zonificación, sin que ello se pueda contestar como en uso de suelo formal.

Solo de deberán emitir uso de suelo cuando así se solicite y se cumpla con los requisitos, no es procedente emitir un uso informativo o de consulta ya que implicaría eventualmente un derecho subjetivo.

Conforme lo antes dicho se debe tener claro que cuando se hace una consulta de usos de suelo, solo se podrá contestar mediante oficio como una consulta dado el derecho que tienen los contribuyentes, no como un uso consulta o informativo esto puede traer malos entendidos, y hasta responsabilidad a la municipalidad, y del funcionario que lo emite, dado que los usos otorgan derechos subjetivos. En el eventual caso de que un uso de consulta no coincida con el uso de suelo formal, podría implicar anular el que no esté correcto, realizando el procedimiento de la Ley General de la Administración Pública, y podrían el contribuyente reclamar daños y perjuicios.”

I. ADMISIBILIDAD PARCIAL DE LA CONSULTA.

Uno de los requisitos de admisibilidad de las consultas, que exige expresamente el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, es que se adjunte el criterio de la asesoría legal sobre el objeto de la consulta.

Sobre ese requisito, hemos señalado que el cumplimiento de ese requisito brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública. (Al respecto, véanse los dictámenes nos. C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, entre muchos otros).

Además, por lo anterior, hemos expuesto que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que...

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