Dictamen nº 007 de 10 de Enero de 2018, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

10 de enero del 2018

C-07-2018

Doctor

Helio Fallas Venegas

Ministro

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio DM-2417-2017, recibido el 13 de noviembre del 2017, en el cual nos consulta sobre el reconocimiento a favor de un funcionario, quien actualmente labora en el Sector Público Centralizado, de las anualidades cumplidas durante sus años de labor en un Colegio Profesional, con base en el artículo 12 inciso d) de la Ley número 2166 denominada “Ley de Salarios de la Administración Pública”.

Ahora bien, aun cuando el oficio DM-2417-2017 intenta plantear la consulta de manera general, lo cierto es que del criterio legal que se adjunta, resulta evidente que versa sobre un caso concreto.

En el criterio jurídico emitido por la Directora Jurídica del Ministerio de Hacienda que se adjunta, se indica claramente que se trata de un caso concreto, pues dicho documento en su apartado tercero, denominado “Sobre el caso concreto”, indica la solicitud expresa que la funcionaria realizó, así como, el Colegio Profesional para el cual laboró y los antecedentes jurisprudenciales que sustentan su reclamo.

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).

Al respecto, hemos dispuesto en reiteradas ocasiones que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni un asunto pendiente de resolver por el órgano consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo nuestra función consultiva. Más detalladamente, hemos indicado que:

“3)...

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