Dictamen nº 008 de 10 de Enero de 2020, de Municipalidad de Aserrí

EmisorMunicipalidad de Aserrí

10 de enero de 2020

C-008-2020

Señor

Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez

Secretario del Concejo

Municipalidad de Aserrí

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. SMA-0972-06-19 de 21 de junio de 2019, mediante el cual comunica el acuerdo no. 10-164, artículo cuarto, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí, tomado en sesión ordinaria no. 164, celebrada el día 17 de junio de 2019, que dispuso requerir nuestro criterio sobre la siguiente interrogante:

“Se acuerda realizar una consulta a la Procuraduría General de la República sobre la legalidad o ilegalildad de exigirle a los administrados como requisito, cuando realizan la tramitación del visado municipal previsto en el artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana y sus reformas, estar al día con el pago de las obligaciones tributarias del interesado a cuyo nombre esté el plano”

Conforme lo prescribe el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), se adjuntó el criterio de la Asesoría Legal Municipal, mediante oficio DJ-026-05-19 de 23 de mayo de 2019, el cual manifiesta la disconformidad con la eliminación del requisito de encontrarse al día con los impuestos municipales para el visado de planos.

I. Sobre lo consultado.

El artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana (Ley no. 4240 del 15 de noviembre de 1968, en adelante LPU, dispone:

"Artículo 34.- El Registro Público suspenderá la inscripción dedocumentos, sobre fraccionamiento de fincas comprendidas en distritosurbanos, sin la constancia que indica el artículo anterior.

El visado municipal de planos o croquis, los cuales no es necesario que hayan sido catastrados, lo extenderá el ingeniero o ejecutivo municipales, o la persona en quien ellos delegaren tales funciones, dentro de los quince (*) días siguientes a su presentación y en forma gratuita, sin estar sujeto al pago de timbres o cualquier otro tributo, ni al pago de impuestos, contribuciones o servicios que debieren las partes. De no aceptarse lo anterior, valdrá, como visado municipal, una constancia notarial en el plano sobre esa circunstancia. Queda a salvo la negativa fundada, de la municipalidad respectiva o de los funcionarios indicados, hecha por escrito dentro del citado plazo. (*) Así reformado dicho plazo por el artículo 4º de la ley Nº 6595 de 6 de agosto de 1981)

Las oficinas públicas, instituciones o corporaciones estatales...

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