Dictamen nº 009 de 10 de Enero de 2019, de Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

EmisorComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

10 de enero del 2019

C-009-2019

Doctor

Iván Brenes Reyes

Presidente

Comisión Nacional de Emergencias

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio PRE-AL-OF-0072-2017 del 6 de diciembre del 2017 por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respecto a la siguiente interrogante:

“¿En virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley No. 8488, así como, lo dicho por la Unidad de asesoría Legal de esta Comisión, es procedente el cobro del tributo del 3% al Instituto Nacional de Seguros, o bien si la norma del artículo 11 tal y como está redactada exonera a esta institución en sentido que debemos interpretar “cualquier carga o contribución económica” como un concepto que incluya el término de impuesto?”.

Se adjunta a la presente consulta, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el criterio legal de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias N° AL-OF-0861-2017 del 27 de noviembre del 2017, en el cual dicha Unidad concluyó que si bien el Instituto Nacional de Seguros (en adelante INS) argumenta que el artículo 11 de la Ley N° 12 “Ley del Instituto Nacional de Seguros” dispone la creación de una norma que lo exonera del tributo contenido en el artículo 46 de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”; las figuras que refiere el artículo 11 de la Ley N° 12 son las cargas o contribuciones económicas ajenas a la actividad del INS, y que éstas resultan figuras distintas a lo que es un impuesto, por lo que se trata de figuras antagónicas y por lo tanto la exención del artículo 11 de la Ley N° 12 no aplica en este caso para el INS.

Mediante el oficio ADPb-8257-2018 de 3 de octubre del 2018, se le otorgó audiencia al Instituto Nacional de Seguros respecto de la consulta presentada, el cual por medio del oficio PE-00325-2018 del 11 de octubre del 2018 se refirió al tema consultado, señalando lo siguiente:

“En conclusión, el Instituto Nacional del Seguros considera que, independientemente de la naturaleza tributaria y la categoría tributaria (impuesto o contribución parafiscal) que ostente el aporte creado mediante el artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N° 8488, es contundente que cualquier aporte de este tipo fue derogado, en lo que respecta al INS, por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros, debido a que constituyen cargas o contribuciones económicas ajenas a la actividad comercial del Instituto[...]”

Así las cosas, teniendo presente los términos en que se plantea la presente consulta, ésta tiene como objeto determinar si el artículo 11 de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, “Ley del Instituto Nacional de Seguros” (reformado por el artículo 52 de la Ley N°8653) dispone una exención al pago del tributo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 8488 del 22 de noviembre del 2005, “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, con la cual el Instituto Nacional de Seguros estaría excluido del pago del citado tributo.

SOBRE EL TRIBUTO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY N° 8488.

En reiteradas ocasiones este órgano consultivo ha tenido la oportunidad de referirse sobre el tributo establecido en el artículo 46 de la Ley N° 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo”, correspondiente al 3% de las ganancias o del superávit presupuestario acumulado, libre y total que reporten las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y las empresas públicas; dicha norma expresamente indica:

“Artículo 46.-Transferencia de recursos institucionales. Todas las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y las empresas públicas, girarán a la Comisión un tres por ciento (3%) de las ganancias y...

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