Dictamen nº 009 de 12 de Enero de 2018, de Ministerio de la Presidencia

EmisorMinisterio de la Presidencia

12 de enero, 2018

C-009-2018

Señor

Sergio Iván Alfaro

Ministro de la Presidencia

Estimado señor Ministro:

Me refiero a su atento oficio N. DM-1073-2017 de 21 de diciembre de 2017, mediante el cual consulta el criterio de la Procuraduría sobre los siguientes puntos:

“1. ¿Cuáles son las características que debe cumplir una entidad para ser considerada como una empresa que realiza intermediación financiera?

¿Cuáles son las razones que justificarían un proceso de intervención por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) al BCAC, dado el proceso por el cual está saliendo de la intermediación financiera?

¿Cuál sería el objetivo de una intervención en BCAC ante su salida de la intermediación financiera?

4.¿Cuáles son los costos financieros de un proceso de intervención que deben considerar la Superintendencia General de Entidades Financieras y el CONASSIF ante la situación actual del BCAC frente a la salida de la actividad de intermediación financiera?”

Remite Ud. el criterio de la Dirección Jurídica de la Presidencia, oficio N. DJ-816-2017 de 21 de septiembre de 2017.

La función consultiva que el ordenamiento atribuye a la Procuraduría General de la República tiene como objeto que la Administración consultante cuente con un criterio jurídico que le permita ajustar sus decisiones al ordenamiento jurídico. Al estarse ante una función cuyo fin es la conformidad del ejercicio de la competencia administrativa con el ordenamiento, se sigue que la consulta debe preceder la adopción de cualquier decisión de que se trate. En el presente caso, la consulta –de ser evacuada- tendría un efecto revisor de una decisión adoptada no por el consultante sino por el órgano regulador del Banco Crédito Agrícola de Cartago, que no es el consultante. Al estarse ante una decisión ya adoptada, se determina la improcedencia de rendir un dictamen y por ende, la inadmisibilidad de la consulta.

A-. LA FUNCION CONSULTIVA DEBE PRECEDER EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA

La función consultiva tiene como objeto asesorar, aclarar a los órganos activos, encargados de adoptar las decisiones administrativas. El dictamen es, en principio, una declaración de juicio (expresión de una opinión) y no de voluntad. Notas características del accionar de un órgano consultivo son su objetividad, imparcialidad e independencia de criterio. La separación entre órgano activo y órgano consultivo tiene como objeto asegurar dichos criterios de manera tal que el administrador no influya y por ese medio desnaturalice la emisión del informe o dictamen.

Función de asesoramiento, el acto consultivo debe preceder la adopción de la decisión. Los imperativos de buena administración, exigen que la autoridad...

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