Dictamen nº 010 de 03 de Febrero de 2015, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

03 de febrero, 2015

C-010-2015

Señora

Cristina Ramírez Chavarría

Ministra de Justicia y Paz

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio MJP-1074-12-2014 de 9 de diciembre de 2014, recibido el 16 de diciembre de 2014, y mediante el cual se requiere el dictamen preceptivo y favorable, requerido por la Ley, para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del registro de marca N.° 230935, marca DAPHOS, propiedad de MEJISULFATOS S.A.

ANTECEDENTES

Luego del análisis del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

Por escrito de 12 de octubre de 2012, el representante de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS PROTECH S.A., solicitó la inscripción de la Marca DAPHOS, clase 1, destinada de la protección de Productos Químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura. Al efecto se abrió el expediente 2012-9788. (Ver folios 14 a 15 del expediente de Legajo de Prueba)

Por escrito de 16 de marzo de 2013, la apoderada especial de MEJISULFATOS S.A. presenta una oposición a la inscripción de la marca DAPHOS dentro del expediente 2012-9788. (Ver folios del 31 al 43 del expediente de Legajo de Prueba)

Por resolución de las 13:45:37 horas del 22 de marzo de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial trasladó la oposición, otorgando un plazo de dos meses, a COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS AGRICOLAS PROTECH S.A. (Ver folio 46 del expediente de Legajo de Prueba)

Que en fecha 9 de febrero de 2013, la empresa MEJISULFATOS S.A. había presentado, a su vez, una solicitud para inscribir también la marca DAPHOS, clase 1, para proteger Fertilizantes químicos para el agro. Al efecto se abrió el expediente 2013-1089. (Ver folios del 2 al 3 del expediente de Legajo de Prueba)

Que por resolución de las 10:21:50 horas del 12 de febrero de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial resolvió suspender el trámite del expediente 2013-1089 por encontrarse pendiente de resolución 2012-9788. (Ver folio 5 del expediente de Legajo de Prueba)

Que por resolución de las 12:14:14 del 5 de abril de 2013, se procedió a levantar el suspenso en el expediente 2013-1089 indicando que se procedía así por cuando el expediente 2012-9788 ya se encontraba con oposición. (Ver folio 7 del expediente de Legajo de Prueba)

Que la Marca DAPHOS fue inscrita, a nombre de MEJISULFATOS S.A., el 25 de octubre de 2013, registro 230935. (Ver folio 12 del expediente de Legajo de Prueba)

Por informe de expediente, actividad procesal defectuosa, de 24 de marzo de 2014, se indicó que existe un vicio de nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el registro de marca 230935. Esto por una violación a los artículos 7 y 8 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (Ver folios 1 al 10 del expediente de Nulidad de Oficio)

Por resolución N.° 297-2014 de las 15:05 horas del 24 de marzo de 2014, la Ministra de Justicia ordenó abrir un procedimiento para determinar la nulidad del registro de marca 230935 y designó el órgano director. (Ver folios 11 al 12 del expediente de Nulidad de Oficio)

Por resolución n.° NO-01-2014 de las 9:44 del 14 de mayo de 2014, el órgano director dictó la resolución de apertura del procedimiento, indicando la naturaleza y carácter del procedimiento, explicando los vicios que se imputarían al acto administrativo, poniendo a disposición el expediente respectivo, imponiendo al titular de la marca de su derecho de ofrecer y producir prueba y señalando el 17 de junio de 2014 para la celebración de la comparecencia oral y privada. (Ver folios del 11 al...

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