Dictamen nº 011 de 15 de Enero de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

15 de enero de 2020

C-011-2020

Señora

Marolin Azofeifa Trejos

Diputada

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. DAMT-002-2020 de 6 de enero de 2020, recibido en la Procuraduría el 7 de enero, mediante el cual requiere nuestro criterio jurídico sobre varias interrogantes relacionadas con el régimen aplicable a los terrenos comprendidos en la finca de la provincia de Limón no. 96658, el procedimiento correcto para que JAPDEVA rectifique la medida de esa finca y libere los terrenos correspondientes a fincas inscritas a nombre de particulares, la legitimidad de las fincas inscritas de particulares ubicadas en esos terrenos y la posibilidad de que JAPDEVA venda o done pociones de esa finca a particulares.

Indica que fundamenta su solicitud en lo dispuesto en los artículos 27, 30 y 121 inciso 23) de la Constitución Política, 239, 275 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 6 y 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y, 1, 3 y 6 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

Ante ello, debemos indicar que el derecho de petición es propio de los administrados o individuos, no de los funcionarios públicos cuando actúan en esa condición. (Al respecto véanse los votos de la Sala Constitucional nos. 1217-2004 de las 14 horas 31 minutos de 11 de febrero de 2004, 2459-2012 de las 14 horas 30 minutos de 22 de febrero de 2012, 5649-2016 de las 9 horas 5 minutos de 29 de abril de 2016 y 13414-2017 de las 9 horas 15 minutos de 25 de agosto de 2017).

Además, tal y como lo hemos dispuesto en otras ocasiones, los derechos de petición, pronta respuesta y libre acceso a los departamentos administrativos son aplicables a las solicitudes de información o datos que poseen las distintas oficinas públicas. En ese carácter, no comprenden aquellas gestiones que requieren nuestro criterio jurídico sobre algún tema específico, que implica elaborar un análisis legal sobre un tema específico, y que, por ello, es distinto a la obligación de brindar la información que sobre nuestra gestión sea requerida. (Pronunciamientos nos. OJ-074-2017 de 20 de junio de 2017, C-294-2019 de 17 de octubre de 2019 y C-316-2019 de 30 de octubre de 2019).

Por lo tanto, a su gestión no le resultan aplicables las disposiciones constitucionales citadas, la Ley de Regulación del Derecho de Petición ni los artículos...

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