Dictamen nº 013 de 24 de Enero de 2017, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

24 de enero de 2017

C-13-2017

Señor

Carlos Cascante Duarte

Alcalde

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio número MT-AL-441-2016, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:

“¿El artículo 2 de la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal (Ley No. 9329) deroga tácitamente los incisos a) y d) del artículo 75 del Código Municipal?

Sobre lo consultado:

La pregunta concreta que nos plantea ya ha sido abordada por la Procuraduría en otras ocasiones ante la consulta de otros Gobiernos Locales y se ha concluido que no existe ninguna incompatibilidad entre lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N.° 9329 y el artículo 75 inciso d) del Código Municipal (Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998), por lo que no debe considerarse que se ha derogado tácitamente la obligación de los propietarios y poseedores de construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento que dispone ese artículo del Código Municipal.

Para su consideración, transcribimos parte del dictamen No. C-188-2016 de 8 de setiembre de 2016, en el cual se arribó a la conclusión antes mencionada:

“B. LA PROMULGACIÓN DE LA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL NO HA DEROGADO EL ARTÍCULO 75.D DEL CÓDIGO MUNICIPAL.

El artículo 75.d del Código Municipal ha establecido una obligación propter rem que vincula a los propietarios de inmuebles y que les impone el deber positivo de construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento:

Artículo 75.–De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento

Luego, debe precisarse que la obligación prevista en el artículo 75.d del Código Municipal se adquiere con la adquisición, por cualquier título, de la propiedad o posesión de un bien inmueble y se trata de una obligación positiva de carácter permanente que le exige al titular del derecho real construir las aceras al frente de su propiedad y, adicionalmente darles mantenimiento.

En este sentido, es menester advertir que la obligación propter rem prevista en el artículo 75.d tiene un carácter urbanístico, exigible por parte de la Municipalidad respectiva, y que tiene por finalidad asegurar el ornato, buen orden y tránsito peatonal del vecindario. En la sentencia N.° 2359-2002 de las 8:47 horas del 8 de marzo de 2002, la Sala Constitucional se refirió la naturaleza urbanística de las obligaciones impuestas por el numeral 75 del Código Municipal:

II.- DE LA NATURALEZA DE LAS OBLIGACIONES DEL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO MUNICIPAL. Tal y como lo alega el accionante, efectivamente, el artículo 75 del Código Municipal establece las siguientes obligaciones:

a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de

disposición final aprobados por la Dirección de...

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