Dictamen nº 018 de 06 de Febrero de 2015, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

06 de Febrero de 2015

C-18-2015

Señor

Widman Cruz Mendez

Gerente General

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CR-INCOP-GG-2014-1000, de fecha 7 de octubre de 2014, recibido en este Despacho el 10 de octubre siguiente, por medio del cual se nos consulta respecto de la posibilidad de dar en arrendamiento o préstamo la propiedad denominada “La Casa de la Loma”.

I. Sobre la admisibilidad de la consulta planteada:

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, establece los requisitos de admisibilidad que deben constatarse de previo a ejercer la función consultiva. De manera específica los artículos 1, 3 inciso b), 4 y 5 refieren la naturaleza jurídica y funciones de este órgano consultivo, al disponer:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

(...)

“Artículo 3.-

Atribuciones.Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

  1. Dar informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...).

Artículo 4.-

Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

Artículo 5

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.”

Ahora bien, al analizar lo consultado se observa que refiere a la posibilidad de arrendar o dar en préstamo un inmueble que fue construido con fondos públicos provenientes del INCOP, según lo indica la Contraloría General de la República en el informe FOE-OP-420, de fecha 4 de octubre de la División de Fiscalización y Operativa y Evaluativa, por lo que resulta necesario recordar lo dispuesto por...

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