Dictamen nº 019 de 08 de Febrero de 2023, de Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

EmisorComisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias

08 de febrero de 2023

PGR-C-019-2023

Licenciada

Elizabeth Castillo Cerdas

Auditora Interna

Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio No. CNE-AI-OF-036-2023, de fecha 06 de febrero de 2023, por el que consulta una serie de aspectos referidos a los requisitos académicos y experiencia profesional que deben ostentar los puestos de confianza.

En concreto consulta:

1) Si el Servicio Civil declara una plaza profesional de jefatura como de confianza, pero la plaza tiene requisitos académicos y de experiencia, ¿debe el funcionario que es nombrado funcionario de confianza, cumplir con esos requisitos mínimos en el cumplimiento de la idoneidad?

2) Si una plaza es de confianza puede el jerarca nombrar a cualquier funcionario, aunque este no cumpla con los requisitos mínimos establecidos de previo, aduciendo que su potestad le permite realizar dicho nombramiento?

3) Los puestos de confianza están exonerados de un concurso previo, ¿se podría interpretar que también quedan exonerados de cumplir con los requisitos de idoneidad y experiencia profesional?

4) ¿A partir de qué momento (incorporación al Colegio Profesional o Graduación Universitaria) se empieza a contar la experiencia profesional para puestos profesionales en la función pública?

5) De acuerdo con el principio de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, ¿deben existir requisitos académicos y de experiencia para ejercer puestos de Dirección y Jefaturas, donde se tienen a cargo diferentes profesionales en una institución pública?

Sin mayor especificación o acreditación, se alude esta gestión como parte de los servicios preventivos y de advertencia a desarrollar en su Plan Anual de Trabajo 2023, conforme al ordinal 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno -No. 8292, con el fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la administración activa, del principio de legalidad.

I.- La obligada acreditación del ligamen de la consulta con el Plan de Trabajo Anual de la Auditoría Interna y el ejercicio racional de la facultad consultiva.

Si bien conla reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia, lo cierto es queesta norma debe interpretarse en sus justas dimensiones, puesesa potestad consultiva no es irrestricta. Y por ello, nuestra jurisprudencia...

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