Dictamen nº 019 de 22 de Enero de 2021, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

22 de enero de 2021

C-019-2021

Doctor

Román Macaya Hayes, Ph.D.

Presidente Ejecutivo

Caja Costarricense del Seguro Social

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República damos respuesta al oficio SJD-034-2021 de 13 de enero de 2021.

En el oficio SJD-034-2021 de 13 de enero de 2021, la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social nos comunica el acuerdo de la Junta Directiva de esa institución autónoma adoptado en el artículo 4 de su sesión del 13 de enero de 2021, N.° 9150, mediante el cual se ha decidido someter a consulta de la Procuraduría General las siguientes cuestiones técnicas – jurídicas

1) ¿Una persona designada como miembro de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social de manera provisional (Pro Témpore), está facultada sólo para actuar en la sesión respectiva en que se convoca al sector que debe hacer el nombramiento titular, o, por el contrario, ¿dicho nombramiento le permite sesionar ordinariamente durante el tiempo que requiera el procedimiento de escogencia?

2) ¿Puede un funcionario de la Caja Costarricense de Seguro Social, en licencia sin goce de salario, formar parte de la Junta Directiva de la CCSS o existe una prohibición absoluta?

A efectos de fundamentar su consulta, en el oficio SJD-034-2021 se indica que la consulta formulada por la Caja Costarricense del Seguro Social es de gran relevancia para esa institución.

En este sentido, en el oficio SJD-034-2021 se explica que la posibilidad de que se designe, por parte de Consejo de Gobierno, un directivo provisional (Pro témpore) en la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha sido un remedio jurídico indispensable para garantizar la continuidad del funcionamiento de aquel órgano colegiado en caso de que uno sus integrantes – específicamente uno de los directivos representantes sectoriales - cese, de forma abrupta e imprevista, en sus funciones, verbigracia, por muerte del directivo.

Luego, se indica que asegurar que el funcionamiento de la Junta Directiva no se interrumpa, pese al cese abrupto de uno de sus directivos – representante sectorial-, es necesario para garantizar, a su vez, el normal funcionamiento de la Caja Costarricense del Seguro Social cuya importancia en el esquema institucional se deriva de los artículos 21° y 73° de la Constitución Política, y que tiene por principales cometidos, la atención y el cuido de la salud y la vida de los asegurados.

Así, el consultante insiste en que la utilización de la figura del “sustituto provisional” para suplir las vacantes de los representantes sectoriales en Junta, producidas por ceses imprevistos de uno de sus directivos, se estima necesaria para evitar la afectación del derecho fundamental a la salud y la vida y de los principios de continuidad y eficiencia en el servicio público.

Ahora bien, a pesar de que los jerarcas de la Caja Costarricense del Seguro Social tienen claro que la utilización la figura del “sustituto provisional” (Pro témpore) se estime necesaria para garantizar la continuidad de la Junta Directiva y no perjudicar el normal funcionamiento de la institución autónoma – que podría afectar con seriedad la prestación del servicio público de salud -; algunos de los integrantes de la Junta han planteado aspectos relacionados con posibles conflictos de interés, y también porque existen cuestionamientos sobre si, quien resulte nombrado de forma interina como representante sectorial ante la Junta Directiva, podría participar en una única sesión o durante el período en que se nombre al titular de esa representación. Estas dudas y cuestionamientos de algunos directivos es lo que motiva la presente consulta.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se adjunta el criterio GA-DJ-66-2021 de 8 de enero de 2021, de la División Jurídica de la Caja Costarricense del Seguro Social.

En el oficio GA-DJ-66-2021 de 8 de enero de 2021, la División Jurídica de la Caja Costarricense del Seguro Social concluyó:

La Sala Constitucional, en el voto No. 2001-10819 de las 14:30 horas del 24 de octubre de 2001, dimensionó los alcances del numeral 7, inciso b, punto 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS, al establecer que no podrán formar parte de la Junta Directiva los empleados de la Institución, en el tanto mantengan su condición como de tales, es decir, para la Sala Constitucional no existe una prohibición absoluta hacia la persona del trabajador, porque considera que no es en cuanto a la posibilidad de ser nombrado, sino en cuanto a la de ejercer dos posiciones laborales al mismo tiempo.

Como consecuencia de lo anterior, estima esta asesoría que no existiría impedimento para que un funcionario de la Institución pueda ocupar el cargo de miembro de la Junta Directiva de la CCSS, siempre y cuando no se encuentre laborando efectivamente en el puesto en que se encuentra nombrado, y su desvinculación jurídicamente permita el acceso a cargos públicos.

En el caso de la Sra. Marta Elena Rodríguez González, según certificación No. DRIPSSHN-HSC-JUGRH-0021-2021 emitida el 6 de enero de 2021, por la Jefatura de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de San Carlos, está nombrada en propiedad, sin embargo, desde el 01 de enero del 2004 y hasta el 02 de junio de 2021, se encuentra bajo un permiso sin goce de salario, al ocupar el cargo sindical en el Sindicato de UNDECA.

En virtud de ello, se estima que mientras no se encuentre ligada u ocupando de forma efectiva su puesto en propiedad u alguno otro, en la Institución, no existiría impedimento alguno en ocupar dicho cargo. Que en el presente caso no se presenta, ya que con base en la certificación emitida se demostró que ostenta un permiso sin goce de salario, lo cual trae como consecuencia, que la relación laboral se encuentre suspendida, con la finalidad de ocupar un cargo en la Junta Directiva de una agrupación sindical, lo que demuestra que por 17 años aproximadamente se encuentra ligada a dicho sector, al amparo del reconocimiento sindical que la CCSS ha realizado y encuentra su regulación en la Normativa de Relaciones Laborales en el “Título VII Gestión Sindical” conforme con los convenios 87 y 98 y las recomendaciones de la OIT.

En cuando a la condición que presenta la Sra. Marta Elena Rodríguez González, como representante de UNDECA y representante sindical ante la Junta Directiva de la CCSS, no existiría un conflicto de interés, claro está, si durante las sesiones en las cuales participa se discute y vota sobre un asunto relacionado directamente con el sindicato al cual representa, deberá de abstenerse de participar, por cuanto estaríamos ante un interés directo.

En la opinión jurídica No. OJ-067-2004 del 7 de junio de 2004, la Procuraduría General de la República se pronunció ante la imposibilidad material de que la Junta Directiva continuara funcionando, dada la suspensión de los miembros directivos de ese entonces y consideró, entre otras cosas, que este órgano colegiado es indispensable para el funcionamiento de esta institución, debido las atribuciones que le han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, por tales razones, la Administración debía tomar medidas excepcionales y temporales, sin seguir formalismos o trámites procesales estrictos, cuando sea necesario hacer prevalecer o darle prioridad a otros valores esenciales, como en el caso de las sustituciones de los representantes de los distintos sectores, estableciendo la posibilidad de la vigencia de sus nombramientos hasta que se hayan llevado a cabo los procedimientos de elección respectivos.

Por tales razones, ante el carácter excepcional que se encuentra actualmente la CCSS, en medio de una emergencia nacional como consecuencia de la pandemia de COVID-19, es que siguiendo ese misma línea para el caso concreto, lo procedente es que la persona que ha sido designada ante la vacante presentada de la representación sindical ante Junta Directiva, participe en las sesiones de forma ordinaria y extraordinaria, según corresponda, por el periodo en que se nombre al representante titular, conforme con el procedimiento establecido.

Puesto que no sería pertinente que se desempeñe a “medias” o de forma “parcial”, esto se justifica en la necesidad de que la CCSS siga desarrollando de forma normal su actividad administrativa y la prestación del servicio público, para dar cumplimiento a los postulados del artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.

Dentro de las funciones que le corresponderían realizar a la Junta Directiva de la CCSS, estarían entre otras, referidas al cumplimiento de lo establecido en los artículos 6 de la Ley Constitutiva de la CCSS y 7 del “Reglamento para la elección y nombramiento de los miembros de la Junta Directiva de la CCSS, Representantes de los Sectores Laboral y Patronal”, para realizar la convocatoria al Sector en el cual quede la vacante ante ese órgano colegiado, para que se lleve a cabo la Asamblea de Representantes que elegirá al nuevo representante.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: A) En relación con el funcionamiento de la Junta Directiva de CCSS en caso de vacancia de uno sus integrantes; y B) Inadmisibilidad de la consulta, por tratarse de un caso concreto, en lo relativo al punto concerniente con la incompatibilidad entre ser funcionario de la CCSS y e integrar su Junta Directiva.

EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CCSS EN CASO DE VACANCIA DE UNO DE SUS INTEGRANTES.

La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, en su artículo 6, ha dispuesto que la Junta Directiva de esa institución esté integrada por el Presidente Ejecutivo, designado libremente por el Consejo de Gobierno y, además, por 8 directivos.

Aquellos 8 directivos, todos los cuales deben ser de la máxima honorabilidad, son designados de diversas formas, según sea el caso.

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