Dictamen nº 019 de 29 de Enero de 2018, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

29 de enero 2018

C-019-2018

Doctora

Sonia Marta Mora Escalante

Ministra de Educación Pública

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DM-1447-12-2017 del 11 de diciembre de 2017, mediante el cual solicita que nos refiramos a las siguientes interrogantes:

Consulta Principal: ¿Es posible de una interpretación analógica o extensiva de las disposiciones contenidas en el artículo N°3 de la Ley N°8697, logrando la coherencia y viabilidad a nivel legal, de la labor encomendada al IDPUGS, en materia de canalización y trámite de iniciativas internas y externas de desarrollo profesional del personal docente y administrativo, prevista en el artículo N° 1 del Decreto Ejecutivo N° 36784-MEP?”

Consulta Subsidiaria: Para el caso de que la respuesta a la consulta principal sea negativa y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la naturaleza de órgano de desconcentración mínima del IDPUGS, ¿se encuentra el Ministerio de Educación Pública habilitado para girar al IDPUGS la instrucción o circular correspondiente a efecto de que este Instituto continúe ejerciendo la función de canalizar y tramitar todas las iniciativas internas y externas de desarrollo profesional en el que se involucre el personal administrativo (Título I) del Ministerio de Educación Pública?

La anterior consulta se acompaña del criterio legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

SOBRE LA INTENCIÓN DEL LEGISLADOR AL CREAR EL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO (en adelante IDPUGS)

La Ley N°8697 del 12 de diciembre de 2008, fue tramitada en la Asamblea Legislativa bajo el número de expediente 16.265 y dadas las consultas que se plantean por la señora Ministra, resulta de vital importancia analizar cuál fue la intención del legislador al momento de su aprobación.

En la exposición de motivos del proyecto de ley, se establece la creación del IDPUGS como un paso necesario para fortalecer, en todo el país, los procesos de actualización y capacitación del personal docente del Ministerio de Educación Pública, dado que de los 60.000 docentes que formaban parte del sistema de educación pública, sólo 3500 participaban anualmente en los cursos libres de capacitación en periodo de vacaciones o fuera del horario lectivo, lo cual se consideró insuficiente para garantizar la calidad e idoneidad del cuerpo docente y de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública.

La creación del IDPUGS se planteó inicialmente con un objetivo amplio que quedó plasmado en la exposición de motivos al indicarse:

“La creación del Instituto sería una importante instancia para articular todas aquellas iniciativas para promover el mejoramiento del desempeño de los funcionarios y funcionarias, fortalecer el desarrollo curricular en los diferentes niveles de la estructura ministerial: central, regional e institucional, y permitiría un apoyo técnico más especializado a los centros educativos y directo acompañamiento a los docentes y personal administrativo y técnico de todas las regiones, asimismo, la ejecución de investigaciones aplicadas en el aula y en el contexto educativo.” (La negrita no es del original)

Nótese que la intención del legislador era crear un órgano especializado en materia de capacitación y adiestramiento, que fortaleciera el desempeño de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública en todos los niveles y, especialmente, en el ámbito docente.

Esa intención quedó reflejada en la primera redacción de la norma, estableciéndose en el artículo 1 del proyecto de ley lo siguiente:

“Artículo 1°. Créase el Instituto de Desarrollo Profesional “Uladislao Gámez Solano” como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Educación Pública, que será la institución que se encargará de la formación permanente del personal en servicio que conforma el sistema educativo costarricense, como medio que permita ofrecer a los mismos las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social” (La negrita no es del original)

Nótese que la norma en su redacción original creaba al Instituto para formar a todo el personal en servicio del Ministerio de Educación Pública, sin limitarlo al personal docente, lo cual resultaba acorde con la intención reflejada en la exposición de motivos del proyecto de ley.

Cuando el proyecto ingresó a discusión a la Comisión Legislativa correspondiente, el entonces Ministro de Educación Pública manifestó que la creación de dicho Instituto formaba parte de los lineamientos estratégicos del Ministerio y dentro de los objetivos estaban: “Elevar en forma sistemática la calidad del recurso humano del sistema educativo y, en particular la del cuerpo docente y administrativo-docente, contribuyendo así a la profesionalización y dignificación de quienes realizan estas labores.” (oficio DM-4665-10-06 del 31 de octubre de 2006). Nótese entonces que la reforma iba dirigida a todo el recurso humano del sistema educativo, pero especialmente al cuerpo docente y docente-administrativo.

Posteriormente, el señor Ministro, compareció a la Comisión Legislativa y señaló que el proyecto de ley “es muy consistente con el tipo de reestructuración que estamos impulsando en el...

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