Dictamen nº 020 de 23 de Enero de 2019, de Municipalidad de Montes de Oca

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca

23 de enero de 2019

C-020-2019

Señor

Marcel Soler Rubio

Alcalde

Municipalidad de Montes de Oca

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. D.Alc.1094-18 de 21 de diciembre de 2018, recibido en la Procuraduría el 7 de enero de 2019, en el cual consulta: 1) Si los criterios emitidos por la Procuraduría General de la República o la Contraloría General de la República emitidos para otra Municipalidad son vinculantes para el resto de las Municipalidades o si rige solamente para el Municipio consultante; y 2) Si es procedente el pago de dietas a los regidores cuando se realizan dos sesiones ordinarias en la misma semana.

De previo a contestar los cuestionamientos formulados, debe aclararse que, aunque la consulta se dirige a la Procuraduría y a la Contraloría conjuntamente y pese a que se consulta sobre la naturaleza jurídica de los dictámenes de ese órgano contralor, del primer punto nos limitaremos a contestar únicamente lo relacionado con el carácter de nuestros dictámenes.

I. Sobre la naturaleza jurídica de nuestros dictámenes.

Según el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) nuestros dictámenes constituyen jurisprudencia administrativa y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.

Como bien se indica en el criterio legal que adjunta a su consulta, a partir de lo dispuesto en esa norma y considerando lo indicado en la jurisprudencia judicial al respecto, reiteradamente hemos dispuesto que nuestros dictámenes son obligatorios o vinculantes directamente para el órgano consultante -el cual, para desacatarlo únicamente puede utilizar la dispensa establecida en el artículo 6° de nuestra Ley Orgánica-, y que, para el resto de la Administración Pública nuestros dictámenes constituyen jurisprudencia administrativa con el rango de la norma que interpreta, integra o delimita. Y, por ello, si determinada institución (que no esté vinculada directamente por un dictamen y, por tanto, no está legitimada para utilizar el procedimiento dispuesto en el artículo 6°) desea apartarse de lo dispuesto en esa jurisprudencia administrativa, debe motivar adecuadamente las razones que lo justifican, para el eventual análisis de legalidad que se efectúe posteriormente.

Con el fin de ilustrar esa posición, se transcribe parte del dictamen No. C-106-2016 de 3 de mayo de 2016 en el cual se abordó el tema consultado:

“El artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que «los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública.»

La norma citada establece entonces dos características fundamentales de los dictámenes y pronunciamientos de este órgano asesor: su vinculatoriedad para la Administración y que constituyen jurisprudencia administrativa. Sin embargo, este carácter obligatorio de los...

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