Dictamen nº 021 de 24 de Enero de 2019, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

24 de enero de 2019

C-21-2019

Señor

Manuel E. Ventura Robles

Ministro

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. DM-042-2019 de 21 de enero de 2019, recibido en la Procuraduría el 23 de enero, en el cual requiere nuestro criterio sobre “si existe algún impedimiento legal para la candidatura de la señora xxx, Presidenta de la Asamblea Legislativa, para ocupar uno de los puestos vacantes del Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), en razón de su cargo de diputada.”

Ante su solicitud, debemos informarle que la función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.

En virtud de ello, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).

En cuanto al tercer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los...

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