Dictamen nº 022 de 09 de Febrero de 2015, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

9 de febrero de 2015

C-022-2015

Señor

Geovanni Garro Mora

Gerente General Corporativo

Banco Popular

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio GGC-910-2014 del 10 de setiembre de 2014, mediante el cual consulta, si para abrir oficinas comerciales el Banco debe solicitar licencia o autorización municipal, siendo que no existe discusión alguna sobre el pago del impuesto de patente, pues ya la Procuraduría ha señalado en reiteradas ocasiones que sí se encuentra sujeto a cancelar ese tributo.

Se adjunta el criterio legal de la entidad financiera, que arriba a la siguiente conclusión:

“(...) El Banco Popular y de Desarrollo Comunal está autorizado tanto por la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, como por su Ley Orgánica, para abrir oficinas en todo el territorio nacional, para el desarrollo de sus operaciones a fin de cumplir con los cometidos que le impone su Ley de creación, motivo por el cual, no requiere para ello la previa autorización o licencia de las diferentes municipalidades. Esta conclusión tiene pleno respaldo en la jurisprudencia desarrollada tanto por la Sala Constitucional como por la Procuraduría General de la República (...)”

De las Municipalidades y la descentralización territorial.-

El tema de fondo que nos ocupa en esta consulta, tiene que ver con el concepto mismo de organización administrativa, en tanto se trata de una pugna entre el Banco Popular y las Municipalidades del país, en lo tocante a si son éstas últimas las que deben autorizar la creación e instalación de sucursales bancarias en su jurisdicción.

Para resolver el punto, nos remitimos al concepto mismo de Estado, que se encuentra constituido no solo por la Administración Central, sino por una serie de entes públicos menores, que conforman la Administración Pública Descentralizada, de la que tanto el Banco como la Municipalidad forman parte.

De acuerdo con Ernesto Jinesta, los entes públicos menores o Administración Descentralizada:

“(...) han sido creados en virtud de un acto de imperio del Estado (v. gr. Por la propia Constitución o por una ley) que es iniciativa de sus órganos (Poder Constituyente o Asamblea Legislativa), para atender una serie de fines especiales que originariamente le correspondían a éste. (...) Dentro de los entes públicos menores podemos encontrar unos de carácter territorial (municipalidades), institucional (instituciones autónomas y semiautónomas) y corporativo (colegios profesionales y las corporaciones productivas) (...)”

Ernesto Jinesta Lobo; Tratado de Derecho Administrativo I, página 38

En el caso de las Municipalidades, nos encontramos con una descentralización de carácter territorial, ostentan para el ejercicio de sus funciones autonomía administrativa, política o de gobierno, según le concedió la Carta Magna en su artículo 170 y su rango de competencia lo define el artículo 169 de la Constitución Política al señalar: “(...) La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley (...)”

Así, las Corporaciones Municipales aunque autónomas, deben constreñir su actividad a lo que se pueda considerar como “intereses y servicios locales”, lo que por ser un concepto jurídico indeterminado, deberá determinarse en cada caso específico, según la ley así lo establezca.

Respecto de esa definición del término “local”, ha manifestado la Procuraduría:

“(...) Consecuentemente, las competencias “locales” atribuidas a la municipalidad a partir del reconocimiento de su autonomía, se contraponen a las competencias de carácter nacional que deben ser ejercidas por el Estado.

Ahora bien, existen algunas materias donde el campo competencial entre uno y otro ente no puede deslindarse, pues el ejercicio de atribuciones nacionales también puede desarrollarse dentro de las circunscripciones...

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