Dictamen nº 022 de 30 de Enero de 2017, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

C-022-2017

30 de enero del 2017

Señor

Fernando Rodríguez Garro

Ministro a.i.

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DM-1370-2016 de fecha 7 de julio del 2016, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respecto a si “¿Es procedente que la Dirección General de Tributación, con el marco jurídico actual, solicite a todas las Sociedades Anónimas inscritas en el Registro Nacional que presente la declaración del Impuesto sobre la Renta?”.

Se adjunta a la consulta planteada el criterio letal DJMH-1870-2016 de 7 de julio del 2016, por medio del cual la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda arriba a la siguiente conclusión:

“No obstante lo anterior, de conformidad con el criterio de nuestro ente rector en materia tributaria como lo es la Dirección General de Tributación, en apego al principio de legalidad que regula las actuaciones de la Administración, el criterio de esta Dirección Jurídica es conteste con el criterio emitido por la Dirección General de Tributación, considerando que no resulta jurídicamente procedente exigir a todas las Sociedades Anónimas inscritas en el Registro Nacional presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta”.

SOBRE EL FONDO.

De conformidad con la pregunta planteada en la consulta puesta en nuestra consideración, el objeto de la misma consiste en determinar si con la legislación actual es jurídicamente posible que la Dirección General de Tributación solicite a todas las Sociedades Anónimas inscritas en el Registro Nacional que presenten la declaración del Impuesto sobre la Renta.

Al respeto, tal y como se encuentra establecida la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 del 21 de abril de 1988, el legislador determino la existencia de un tributo sobre la renta, cuyo hecho generador es la percepción de rentas de fuente costarricense en dinero o especie, continuas u ocasionales (artículo 1° de la Ley), es decir que el impuesto busca gravar la generación de ganancias que se realicen por parte de las personas físicas y jurídicas. Dispone el artículo primero:

Artículo 1.- Impuesto que comprende la ley, hecho generador y materia imponible. Se establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas.

El hecho generador del impuesto sobre las utilidades referidas en el párrafo anterior, es la percepción de rentas en dinero o en...

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