Dictamen nº 025 de 10 de Febrero de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

10 de febrero de 2022

PGR-C-25-2022

Doctor

Wálter Muñoz Céspedes

Diputado

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio No. DWM-69-2021, de 20 de diciembre de 2021, mediante el cual, a título individual –como diputado-, manifiesta lo siguiente:

“Resumen: Esta Procuraduría General de la Republica en Oficio OJ-035-2019 del 17 de mayo de 2019 ante consulta realizada por el diputado Dr. Walter Muñoz Céspedes, señala que en Costa Rica la Fuerza Pública o las denominadas Fuerzas de Policía están expresamente excluidas, por ley, del derecho de concertar convenciones colectivas y de recurrir a conciliación y arbitrajes. Sin embargo, recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una Opinión Consultiva OC-27/21 del 5 de mayo de 2021, en la que advierte que deben separase las funciones de fuerzas militares de las funciones del personal policial. Señala que el personal policial debería tener consideraciones civiles, porque la función policial es básicamente civil; y, que, por constituir una categoría particular de trabajadores y trabajadoras de servicios públicos indispensables, por el cumplimiento de sus funciones tienen ciertas limitaciones (no prohibiciones absolutas) con particular referencia al derecho de huelga (parr. 76-77). En este sentido, ubica al personal policial en la categoría de trabajadores y trabajadoras de los servicios esenciales (parr. 102) para los cuales debe garantizarse elementos compensatorios, procedimientos de conciliación y arbitraje, imparciales y rápidos (parr. 103, 111,). Siendo que el derecho de huelga no es una posibilidad para los policías en el ejercicio de sus funciones, se consulta:

¿Cómo se debe entender y aplicar la negociación colectiva como garantía compensatoria para las servidoras y los servidores policiales a la luz de la nueva interpretación que hace el alto Tribunal de derechos humanos, en la que se indica que, la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, que responde al principio de no discriminación, al estímulo progresivo a procesos de negociación voluntaria entre empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras, que permitan mejorar, a través de contratos colectivos, las condiciones del empleo?

(...)

¿Cómo se debe entender, a la luz de la progresividad de los derechos humanos y el carácter civilista de nuestros policías la razonabilidad, racionalidad e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR