Dictamen nº 025 de 30 de Enero de 2019, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

30 de enero del 2019

C-025-2019

Licenciada

Irma Gómez Vargas

Auditora General

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DAG-2017-1657 de fecha 10 de mayo del 2017, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:

“1. ¿A pesar de que una norma de rango legal excluya a un grupo de funcionarios de un determinado régimen, pueden los jerarcas institucionales incluirlos dentro del mismo por la vía del reglamento?

  1. En los casos de funcionarios excluidos de la jornada ordinaria de trabajo que tienen un horario de 8 horas, ¿el pago correspondiente a las horas extras, se debe aplicar a partir de las 8 horas de labores, o a partir de la jornada dispuesta en el artículo 143 del Código de Trabajo? ”

    El tema objeto de consulta lo plantea usted porque en los artículos 2 y 12 del Decreto No. 39603-MOPT del 2 de marzo del 2016, denominado “Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Pago del Tiempo Extraordinario a los Funcionarios Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 125 del 29 de junio del 2016, Alcance 108, se dispuso lo siguiente:

    “Artículo 2.- Jornada Ordinaria y Horarios de Trabajo. Se entenderá que los funcionarios policiales tendrán una jornada de trabajo de ocho horas diarias, sean diurnas o mixtas, conforme lo regulado en el artículo 136 del Código de Trabajo, y su horario podrá ser rotativo conforme lo determine el superior, por lo que las horas podrán ser distribuidas en los roles que resulten necesarios para la adecuada satisfacción del interés público, sin que éstas superen el límite contenido en el numeral 136 de la ley de cita. Asimismo cuando se laboren roles nocturnos se tendrán por computadas las horas correspondientes a una misma jornada, aún cuando esta jornada inicie un día y termine al día siguiente.”

    “Artículo 12.- Límite de la jornada laboral. Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código de Trabajo, la jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no podrá ser mayor de doce horas diarias; por lo tanto, el máximo de la jornada extraordinaria no podría exceder de 4 horas diarias. Lo anterior, a excepción de los supuestos en que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, en cuyo caso podrá extenderse ese límite, en el tanto, sin evidente perjuicio, no pueden sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.

    Solamente se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que una vez concluida la jornada ordinaria, laboren como mínimo una hora extra. A partir de la primera hora extra laborada, podrán tomarse en cuenta medias horas como medida de cobro.

    No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria."

    En consecuencia, la duda nace en virtud de lo que regula el ordinal 143 del Código de Trabajo para este tipo de funcionarios, así como lo dispuesto por la Sala Constitucional, la Sala Segunda y los dictámenes de esta Procuraduría General de la República, mediante los cuales se ha señalado que los miembros de la policía de tránsito pertenecen al grupo de personas excluidas de la limitación de la jornada laboral ordinaria.

    En apoyo a su consulta hace referencia a varias sentencias de la Sala Constitucional, entre las que destacan las siguientes: 14699-2011 de las 9:00 horas del 16 de diciembre de 2011, 9754-2012 de las 9:05 horas del 20 de julio de 2012, 10404-2012 de las 14:30 horas del 1° de julio de 2012, 13023-2012 de las 11:30 horas del 14 de setiembre de 2012, 2014-01860 de las 09:30 horas del 14 de febrero del 2014, 2014-07548 de las 09:30 horas del 30 de mayo de 2014 y 019448-2014 del 28 de noviembre del 2014.

    Por su parte, cita de este órgano consultivo los pronunciamientos: OJ-071-99 del 10 de junio de 1999, C-282-2001 del 9 de octubre del 2001, C-287-2001 del 16 de octubre del 2001, C-031-2007 del 7 de febrero de 2007, C-146-2009 del 26 de mayo de 2009, C-080-2013 del 17 de mayo de 2013 y C-024-2015 del 16 de febrero de 2015.

    De previo a evacuar la presente consulta, es menester resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, en el tanto y cuanto su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia, por lo cual, en ese sentido se le dispensa de aportar el criterio legal correspondiente.

    I.- SOBRE LA JORNADA LABORAL:

    Previo a referirnos a las inquietudes sometidas a nuestro conocimiento, conviene precisar brevemente las figuras de la jornada laboral ordinaria y extraordinaria, las cuales encuentran su fundamento normativo tanto en la Constitución Política como en el Código de Trabajo.

    En su orden, el artículo 58 de nuestra Carta Magna establece:

    “La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.”

    Por su parte, el Código de Trabajo desarrolla con mayor detalle la jornada laboral (artículos 135 a 145), resultando de particular interés para este asunto los ordinales 133, 136, 138, 139, 140 y 143:

    Artículo 133:“Lo dispuesto en los siguientes artículos de este Título es de observancia general, perono excluye las soluciones especiales que para ciertas modalidades de trabajo se dan en otros Capítulos del presente Código, ni el convenio que con sujeción a los límites legales realicen las partes.” (El destacado no es del original)

    Artículo 136: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.

    Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.

    Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.”

    Artículo 138: “Salvo lo dicho en el artículo 136, la jornada mixta en ningún caso excederá de siete horas, pero se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas.”

    Artículo 139: “El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado.

    No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

    El trabajo que fuera de la jornada ordinaria y durante las horas diurnas ejecuten voluntariamente los trabajadores en las explotaciones agrícolas o ganaderas, tampoco ameritará remuneración extraordinaria.”

    Artículo 140: “La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.”

    Artículo 143: “Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo.

    Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”

    En atención a lo dispuesto en la citada normativa, si bien existe una jornada ordinaria contractualmente pactada entre patrono y trabajador, es posible ejecutar y reconocer una jornada extraordinaria, la cual surge en la forma y condiciones dispuestas en la normativa citada, cuando por circunstancias especiales, se requiere que el empleado siga laborando más allá de la jornada regular. (Ver el dictamen C-321-2015 del 23 de noviembre del 2015)

    La jurisprudencia judicial y la administrativa de este Órgano Consultivo ha sido clara, reiterada y contundente al afirmar que la jornada extraordinaria debe siempre revestir un carácter excepcional y temporal, pues en caso contrario no solo se desnaturalizaría la figura, sino que constituiría además una afectación para la salud física y mental del trabajador, así como para su integración y desarrollo familiar (en relación a las limitaciones de esta jornada, ver dictamen N° C-150-2011 del 30 de junio del 2011).

    Dicho lo anterior nos encontramos que las labores realizadas fuera de los límites establecidos, se deben considerar como jornada extraordinaria, la cual tiene como fin atender tareas especiales, imprevistas e...

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