Dictamen nº 027 de 08 de Febrero de 2016, de Banco Crédito Agrícola de Cartago

EmisorBanco Crédito Agrícola de Cartago

C-027-2016

08 de febrero de 2016

Señor, Gerardo Porras Sanabria

Gerente General

Banco Crédito Agrícola de Cartago

S.O.

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su GG-014-2016 del 29 de enero del 2016, en el cual solicita nuestro criterio en relación con la “naturaleza jurídica del régimen de empleo de los Notarios Institucionales de los Bancos del Estado”.

INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA POR EXISTIR PROCESOS JUDICIALES PENDIENTES DE RESOLVER EN LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.

Se nos consulta sobre la naturaleza jurídica de la relación de empleo de los notarios institucionales de los bancos del estado.

Cabe señalar que en esta Procuraduría General de la República, existen procesos contencioso administrativos en los cuales se discute, entre otras cosas, la naturaleza jurídica de la relación de empleo de los notarios institucionales de los bancos estatales.

Nos referimos a los procesos tramitados bajo los expedientes 14-2836-1027-CA el cual está en estudio por parte de la Sala Primera al haberse presentado recurso de casación; y los expedientes 15-3848-1027-CA y 15-004718-1027-CA, los cuales se encuentran en trámite ante el Tribunal Procesal Contencioso Administrativo, por lo que resulta imposible el ejercicio de la función consultiva en este caso ante la judicialización del tema bajo estudio.

El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, los artículos 4 y 5 de aquel cuerpo normativo, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor.

Señalan los artículos en comentario lo siguiente:

ARTÍCULO 4º. – CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.

(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)

ARTÍCULO 5º. – CASOS DE EXCEPCIÓN:

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una...

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