Dictamen nº 030 de 19 de Febrero de 2015, de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes

EmisorColegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes

19 de febrero del 2015

C-30-2015

Máster

Lilliam González Castro

Presidenta

Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Arte

Estimada señora:

Con la anuencia de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio N° CLP-AL-078-2014 del 26 de mayo de 2014, mediante el cual consulta a este órgano asesor sobre lo siguiente:

“1. ¿Las facultades que emanan del Poder General del cual está investida la figura de la presidencia del Colypro, son suficientes para que esta suscriba y firme contratos o convenios en general, y muy en particular de arrendamiento a nombre del Colypro, sea este como arrendante o arrendatario?

  1. ¿Puede la Junta Directiva del Colypro, autorizar a la presidenta firmar contratos de arrendamiento?

  2. ¿Tiene la presidenta de la Junta Directiva del Colypro facultades suficientes para otorgar un poder especial a otro funcionario del Colypro para que este suscriba y firme contratos de arrendamiento?”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la consultante acompaña su escrito del criterio jurídico emitido por el Licenciado Jonathan Desanti R, Asesor Legal de la Dirección Ejecutiva del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (en adelante COLYPRO).

SOBRE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE COLYPRO Y LOS ALCANCES DE SU REPRESENTACIÓN EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO

En el dictamen C-196-2013 del 23 de septiembre del 2013, esta Procuraduría se refirió a los órganos internos de COLYPRO, así como a los alcances de sus funciones, resultando de interés lo dispuesto en cuanto a la representación ejercida por el Presidente de dicha corporación, según lo establecido en el artículo 10 de su Ley Orgánica. Al respecto, se indicó:

“Del artículo anterior, se desprende que COLYPRO cuenta con personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines, y que el legislador escogió al Presidente de la Junta Directiva para que ejerza esa representación. Sin embargo, también el legislador limitó dicha representación a las facultades dispuestas en el artículo 1255 del Código Civil, es decir, el Presidente únicamente puede actuar como apoderado general y para los actos autorizados bajo dicho mandato.

Precisamente, con relación al alcance de ese poder general otorgado al Presidente, debemos señalar que el artículo 1255 del Código Civil establece las actuaciones autorizadas, indicando:

“ARTÍCULO 1255.-

Por el poder general para todos, alguno o algunos negocios, tiene el mandatario respecto del negocio o negocios a que su poder se refiere, amplia y general administración, comprendiendo ésta las facultades siguientes:

  1. -Celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para la conservación o explotación de los bienes.

  2. -Intentar y sostener judicialmente las acciones posesorias y las que fueren necesarias para interrumpir la prescripción respecto de las cosas que comprende el mandato.

  3. -Alquilar o arrendar bienes muebles hasta por un año; pero, si el poder se limita a cierto tiempo, el período del arrendamiento no debe exceder de ese plazo. Para arrendar bienes inmuebles, se requiere poder generalísimo o especial.

    (Así reformado por el artículo 132 de la Ley de Arrendamientos Urbanos No.7527 del 10 de julio de 1995)

  4. -Vender los frutos así como los demás bienes muebles que por su naturaleza están destinados a ser vendidos o se...

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