Dictamen nº 033 de 13 de Febrero de 2018, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

C-033-2018

Presidente Ejecutiva

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio PE-0843-11-2017 de 29 de noviembre de 2017.

En el memorial PE-0843-11-2017 de 29 de noviembre de 2017, se nos consulta si es posible que el Vicepresidente de la Junta Directiva supla las ausencias temporales, menores a un mes, de la Presidente Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Concretamente, se pregunta si es posible que se supla a la Presidente Ejecutiva cuando ésta se ausente por un período menor de un mes, y sin que se requiera acuerdo del Consejo de Gobierno y luego se consulta si corresponde a la Vicepresidencia de la Junta Directiva suplir al Presidente Ejecutivo.

Se nos aporta la certificación CERT-SJD-120-2017 de las 8:15 horas del 29 de noviembre de 2017 mediante el cual se certifica los acuerdos adoptados en las sesiones ordinarias N.° 6217, artículo IV del 1 de setiembre de 2015 y N.° 6227, artículo V, inciso 1) del 13 de julio de 2017 mediante los cuales se instruyó a la Presidencia Ejecutiva para formular la presente consulta.

A efecto de cumplir con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se adjunta el criterio de la Asesoría Legal Institucional, oficio AL-301-2017 de 8 de agosto de 2017, mediante el cual se concluye que corresponde a la Vicepresidencia de la Junta Directiva, asumir la suplencia de las ausencias temporales de la Presidente Ejecutiva.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar la siguiente cuestión: Corresponde al Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo suplir las ausencias temporales del Presidente Ejecutivo.

CORRESPONDE AL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO SUPLIR LAS AUSENCIAS TEMPORALES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO.

En virtud del artículo 3 de la Ley N.° 5507 de 19 de abril de 1974, se reformó el artículo 4º de la ley Nº 4646 de 20 de octubre de 1970 para crear una Presidencia Ejecutiva en sendas instituciones, entre ellas, en el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Ahora bien, de otro lado, el segundo párrafo del artículo 6 de la misma Ley N.° 5507, dispuso expresamente que, en las instituciones donde se haya creado una Presidencia Ejecutiva, las ausencias temporales de dicho funcionario habrían de ser suplidas, de iure, por el...

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