Dictamen nº 035 de 17 de Febrero de 2022, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

17 de febrero de 2022

PGR-C-035-2022

Señora

Zoila Rosa Volio Pacheco

Diputada

Asamblea Legislativa

S.D.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio número AL-DIND-17- OFI-00014-2022, de fecha 14 de febrero de 2022, por medio de la cual, entendiéndose amparada en el numeral 27 de la Constitución Política y la Ley de Regulación del Derecho de Petición, No. 9097, y por tanto, exigiendo una respuesta de nuestra parte dentro de 10 días naturales, solicita nuestro criterio técnico jurídico sobre lo siguiente:

“1. ¿Existe ley o norma que indique que una vez que los diputados dejan el cargo no pueden trabajar con empresas que se beneficiaron con leyes que se aprobaron en su mandato?

  1. ¿De ser así cual sería esta ley o norma y cuál sería la prohibición?”

I.- Solicitudes ante la Procuraduría General de la República, para que emita criterio jurídico, no constituye parte del ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política.

Por el contenido mismo de su consulta, en primer lugar, interesa aclararle que la emisión de nuestros pronunciamientos no se rige por lo dispuesto en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, ni 32 de laLey de la Jurisdicción Constitucional (no. 7135 del 11 de octubre de 1989), puesto que el ejercicio de esa competencia no involucra una petición pura y simple de información en poder de la Procuraduría, sino el estudio y emisión de un criterio técnico jurídico que, por su naturaleza, no queda sujeto al plazo de diez días hábiles establecido en el último precepto citado. Al respecto, la Sala Constitucional en la sentencia no. 23112-2019 de las 8:50 horas de 22 de noviembre de 2019, dispuso:

“En este nuevo amparo es claro que la recurrente pretende que la Procuraduría General de la República emita un criterio jurídico. De conformidad con las razones expuestasde manera reiteradapor este Tribual una consulta así planteada no constituye parte del ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Por consiguiente, no hay razón para estimar el recurso.”(El subrayado no es del original). –Véanse al respecto, nuestros dictámenes C-075-2021 de 12 de marzo de 2021, C-168-2021 de 16 de junio de 2021, C-172-2021 de 21 de junio de 2021, C-198-2021 de 5 de julio de 2021, PGR-C-300-2021 de 27 de octubre de 2021, PGR-C-318-2021 de 23 de noviembre de 2021 y PGR-C-333-2021 de 7 de diciembre de 2021, dirigidos a diputados-.

Y en esta ocasión, queda claro que, por el contenido y objeto específicos, su gestión no trata de una petición pura y simple de información en poder de la Procuraduría General, como parece entenderlo, pues en realidad, en su condición de diputada formula una consulta, y por ende, requiere el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, en ejercicio de nuestra función consultiva -artículos 2° y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica-, sobre el régimen de incompatibilidades de quienes fueron diputados.

De lo anterior se desprende que la función consultiva de la Procuraduría no queda contemplada dentro de los supuestos que ha reconocido la...

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