Dictamen nº 037 de 14 de Febrero de 2019, de Escuela República Dominicana

EmisorEscuela República Dominicana

14 de febrero de 2019

C-37-2019

Señora

Ana Lucía Hernández Morales

Presidenta

Junta de Educación

Escuela República Dominicana

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su nota de 11 de febrero de 2019, en la que requiere nuestro criterio sobre el recurso de revocatoria previsto en los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública y sobre la integración de la Junta para sesionar y ejecutar acuerdos.

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).

En cuanto al primer requisito apuntado hemos indicado que en el supuesto de que el jerarca administrativo de la institución consultante sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. Entonces, debe remitirse el acuerdo firme del órgano colegiado, pues sus miembros, individualmente, no representan la voluntad de éste. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016 y C-073-2017 de 5 de abril de 2017).

Así las cosas, dado que en esta ocasión es la presidenta de la Junta de Educación quien requiere nuestro criterio, sin mediar un acuerdo de la Junta al respecto, la consulta es inadmisible.

A lo anterior debe añadirse que la solicitud incumple el requisito de admisibilidad de adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución sobre el tema consultado, pues, pese a que se hacen ciertas consideraciones de índole legal, no se aporta un criterio jurídico específico.

Sobre ese requisito hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los...

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