Dictamen nº 038 de 14 de Febrero de 2019, de Municipalidad de Santa Bárbara

EmisorMunicipalidad de Santa Bárbara

14 de febrero de 2019

C-38-2019

Señor

Mario González Salazar

Auditor Interno

Municipalidad de Sata Bárbara

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. OAIMSB-16-2019 de 11 febrero de 2019, en el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente: “En el caso de que el alcalde municipal ostenta el grado académico de Licenciatura en Contador Público, pero no está incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica es válido que se le cancele un plus salarial de prohibición en 65%.”

La función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.

Si bien es cierto, el artículo 4° de la ley permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente y sin adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución correspondiente, la consulta que planteen no está exenta de cumplir con el resto de requisitos de admisibilidad de las consultas.

Uno de esos requisitos que se extrae de los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica es que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestionen casos concretos.

En cuanto a ello, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni a la situación particular de una persona determinada. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos...

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