Dictamen nº 038 de 16 de Febrero de 2021, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Emisor | Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
16 de febrero de 2021
C-038-2021
Señora
Irma Gómez Vargas
Auditora Interna
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
Estimada señora:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. DAG-2020-1369, de 08 de junio de 2020, cuya atención nos fue reasignada el 6 de enero recién pasado, y por el que requiere nuestro criterio sobre varias interrogantes relacionadas al derecho de posesión de bienes inmuebles y el trámite de entrada en posesión, por parte de la Administración en procesos expropiatorios.
En concreto, se consulta:
-
¿Existe alguna norma que habilite a la administración a recibir el derecho de posesión sobre un bien inmueble por parte de un administrado, en ausencia de una resolución judicial o de un proceso de expropiación, compra directa o contrato traslativo de dominio?
-
¿Puede utilizar la administración un documento que la faculte a recibir y ejercer el derecho de posesión sobre un inmueble sin haber realizado o pagado el avalúo? En caso afirmativo, ¿Cuáles formalidades se deben cumplir para que ese acto resulte válido y eficaz?
-
¿Puede la administración entrar en posesión de un inmueble, en ausencia de una resolución judicial o de algún título traslativo de dominio?
Según se admite, esta consulta había sido planteada anteriormente mediante oficio No. DAG-2020-1285 de 27 de mayo de 2020, pero fue inadmitida mediante dictamen C-198-2020, de 28 de mayo de 2020, porque no se indicó cuál era la relación existente entre lo consultado y el plan de trabajo que esa Auditoría interna se encontraba ejecutando en el MOPT; lo cual impedía determinar si la facultad de consultarnos se estaba ejerciendo en estricto cumplimiento de las funciones propias de esa Auditoría. Y se le indicó que, de mantener interés en lo consultado, debía presentar nueva gestión y cumplir con los requisitos de admisibilidad aludidos.
Por ello, justifica esta vez su gestión consultiva en la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de Control Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General y se vincula o relaciona con la fiscalización planteada en el denominado “Estudio especial sobre la adquisición de los bienes requeridos para los proyectos contemplados en el Programa de Infraestructura de Transporte (PIT)”, programado en el punto 72 del Plan Anual del año 2019, comunicado a la Administración por medio del oficio No. DAG-2019-2113 de 19 de agosto de 2019, pero...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba