Dictamen nº 038 de 23 de Febrero de 2018, de Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

23 de febrero de 2017

C-038-2017

Señor

Rafael Abarca Gómez

Auditor Interno

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AI-016-01-2018 recibido el 1° de febrero de 2018 en el cual requiere nuestro criterio sobre algunos errores en la tramitación del libro de actas de la Comisión de Licitaciones que ha sido presentado ante la Auditoría Interna para su cierre.

La función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.

Si bien es cierto, el artículo 4° de la ley permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente y sin adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución correspondiente, la consulta que planteen no está exenta de cumplir con el resto de requisitos de admisibilidad de las consultas.

Uno de esos requisitos es que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración.

Sobre ese requisito, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto ni un asunto pendiente de resolver por el órgano consultante, pues pronunciarse al respecto implicaría sustituir a la administración activa en la toma de decisiones y en el ejercicio de sus funciones, desconociendo así nuestra...

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