Dictamen nº 039 de 07 de Marzo de 2023, de Municipalidad de Heredia

EmisorMunicipalidad de Heredia

07 de marzo de 2023

PGR-C-039-2023

Señora

Ángela Aguilar Vargas

Alcaldesa

Municipalidad del Heredia

Estimada señora:

Con la aprobación de la Sra. Procuradora General Adjunta de la República, me refiero al oficio número AMH-0049-2022 de 12 de diciembre de 2023 recibido en esta Procuraduría el día 16 de enero de 2023.

OBJETO DE LA CONSULTA

Mediante el oficio indicado, se solicita criterio a este Órgano Asesor sobre el siguiente aspecto:

“¿Es legal autorizar que los establecimientos con categoría “C” de restaurante con venta de licor con un horario de 11:00 am a 2:30 am, puedan vender solo alimentos y no licor, ¿en horarios fuera de dicho rango?”

Se adjunta a la gestión, el criterio emitido por la Dirección de Asesoría y Gestión Jurídica de ese municipio, mediante oficio número DAJ-0025-2023 de 11 de enero de 2023, el cual concluye lo siguiente:

“Dicho lo anterior, esta asesoría es del criterio que la administración municipal no está facultada de ninguna forma para modificar, negociar o pactar con los comerciantes que poseen negocios con licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, horarios distintos a los previstos en el bloque de legalidad”.

SOBRE LA LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y LA LICENCIA PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

A efecto de atender debidamente la consulta planteada, resulta necesario referirnos a la licencia para el ejercicio de actividades lucrativas y la licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas.

Sobre el particular, ha sido criterio reiterado de este Órgano Asesor que, para el ejercicio de una actividad lucrativa debe de contarse con la licencia emitida por la Corporación Municipal, según lo regulado en los artículos 88 y siguientes del Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998, que al efecto dispone:

“Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias podrán suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses. Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.

Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.”

(Corrida su numeración por elartículo 1° de la ley N° 9542 “Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal” del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 88)” (Lo resaltado no es del original).

Propiamente sobre la naturaleza de las licencias municipales, este Órgano Asesor ha indicado lo siguiente:

“Respecto a la naturaleza jurídica de las licencias municipales para el ejercicio de una actividad lucrativa, en la jurisprudencia de la Sala Constitucional y en nuestra jurisprudencia administrativa, se ha dispuesto lo siguiente:

“... La naturaleza jurídica de las licencias municipales y, concretamente para este caso, la de las licencias para el expendio de licores (como derivado de las primeras), ha sido abordada por la jurisprudencia de esta Sala y por pronunciamientos de la Procuraduría. Verbigracia, en sentencia número 2197-92 este Tribunal definió las licencias municipales de la siguiente manera: “(...) es elacto administrativo que habilita al particular para ejercer la respectiva actividad(...)” (lo destacado no es del original). Por otro lado, en el voto número 2009-006841 de las 14:47 horas del 29 de abril de 2009, la Sala aclaró que: “Previo a analizar propiamente los reparos de los accionantes, es necesario para efectos de claridad de este pronunciamiento, hacer algunas precisiones entre los conceptos de licencia municipal y patente municipal.La Licencia Municipal es aquella autorización que otorgan las corporaciones municipales a las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas (...)”(lo destacado no es del original). La Procuraduría, mediante el reciente dictamen número C-223-2012 del 21 de setiembre de 2012, sostuvo lo siguiente:

“Tal y como se ha indicado en anteriores oportunidades –ver dictámenes números C-120-2010 del 10 de junio del 2010 y C-274-2010 del 23 de diciembre del 2010 entre otros-, la licencia municipal es unacto administrativo de autorización mediante el cual la Municipalidad habilita a un particular para la realización de una determinada actividad lucrativa.

(...)

Así, laautorización (o permiso o licencia) es fruto de la actividad de policía, en el sentido de que sirve de condicionante al ejercicio de derechos subjetivos o a la consolidación de intereses legítimos de los ciudadanos.Su naturaleza jurídica se identifica con una “remoción de límites para el ejercicio de derechos particulares”, es decir, algunos derechos necesitan, para ser ejercidos en plenitud y válidamente, el permiso de la Administración Pública correspondiente. De este modo, la autorizacióntiene un doble alcance jurídico, puesto que, puede ser vista como un acto de habilitación y como un acto de fiscalización o control.”(Sala Constitucional, voto no. 11499-2013 de las 16 horas de 28 de agosto de 2013. Se añade la negrita).

“Lalicencia municipal es la autorización para el ejercicio legítimo de una actividad con fines de lucro dentro de un cantón o circunscripciónterritorial, cuya manifestación se traduce en el pago de un tributo, en la forma que determina su ley de creación. Nadie puede ejercer una actividad lucrativa si no ha obtenido la licencia municipal y ha pagado la patente.Esa autorización ha de sustentarse en el ordenamiento jurídico, toda vez que la actividad a autorizar no puede ser contraria a la ley, y debe ser compatible con los usos permitidos en la planificación urbana local(Artículo 90 ibid., 21, 24, 28 y Transitorio II de la Ley de Planificación Urbana. Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, resoluciones 471/2010, 194/2011, 220/2011, 318/2011, 71/2012, 102/2012, entre otras, con cita de precedentes constitucionales)”(Procuraduría General de la República, dictamenN.°C-179-2019 de 25 de junio de 2019) ...” (dictamen C-290-2019 del 4 de octubre de 2019).

Tal y como se desprende de la anterior transcripción, la licencia municipal resulta ser el acto administrativo que habilita al administrado al ejercicio de una actividad lucrativa dentro de la jurisdicción municipal, correlativamente, se genera el pago del impuesto de patente, en el modo y forma que regule cada municipalidad en su normativa. A su vez, sirve como instrumento para que los gobiernos locales puedan controlar y fiscalizar las diferentes actividades que se desarrollan en su jurisdicción (sobre el...

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