Dictamen nº 040 de 07 de Marzo de 2023, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

07 de marzo de 2023

PGR-C-040-2023

Licenciado

David Meléndez Sánchez

Alcalde Municipal

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta a su oficio No. MT-AL-0096-2023, de fecha 03 de febrero de 2023, por el que consulta:

“Si un funcionario dejo de laborar para el Estado e ingresa nuevamente, pero ha pasado más de un mes calendario ¿es posible el reconocimiento de las anualidades obtenidas antes de haber dejado de laborar para el Estado o ello no sería admisible por existir un rompimiento de la continuidad laboral, de conformidad con lo que determina el inciso n) del artículo 1) del Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas (Decreto Ejecutivo No. 41564)?”

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio No. MT-SJ-080-2023, fechado el 01 de marzo de 2023, según el cual, si un funcionario dejo de laborar para el Estado por cualquier razón e ingresa nuevamente, pero ha pasado más de un mes calendario, habría un rompimiento de la continuidad laboral, y por ello, no tendría derecho al reconocimiento de las anualidades obtenidas antes de dicho rompimiento.

Interesa trascribir, en lo conducente, aquel criterio:

“(...) si un funcionario ingresa dentro del mes calendario después de retirarse por cualquier causa de la Institución del Estado donde prestaba sus servicios, es factible el reconocimiento de las anualidades (...) por no existir ese rompimiento de la continuidad laboral, entonces se presume que si un funcionario ingresa nuevamente al Estado pasado ese plazo de un mes calendario que señala el artículo supra citado o un plazo mayor (...) esa relación ya no sería continua y por lo tanto no existe derecho a solicitar el reconocimiento de anualidades, prescribiendo los derechos originados en la primera relación laboral con el Estado, por el rompimiento de la continuidad en la relación de empleo. ”

I.- Doctrina administrativa sobre lo consultado.

De forma reiterada este órgano superior consultivo se ha referido a consultas similares a la ahora formulada por el Alcalde de la Municipalidad de Tibás, relacionadas con la posibilidad de reconocer, para efectos de anualidades, el tiempo laborado en instituciones del Sector Público, cuando haya existido una interrupción de...

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