Dictamen nº 040 de 23 de Febrero de 2018, de Municipalidad de Orotina

EmisorMunicipalidad de Orotina

23 de febrero de 2018

C-040-2018

Lic. Omar Villalobos Hernández

Auditor Interno

Municipalidad de Orotina

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio AI-037-2018, recibido el 8 de febrero, en el cual requiere nuestro criterio sobre la aplicación del artículo 40 bis de la Ley de Contratación Administrativa, relativo al uso de medios digitales para toda la actividad de contratación regulada en dicha ley y la obligación del sector municipal de adherirse al Sistema de Compras Públicas.

La función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.

Si bien es cierto, el artículo 4° de la ley permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente y sin adjuntar el criterio de la asesoría legal de la institución correspondiente, la consulta que planteen no está exenta de cumplir con el requisito de versar sobre temas jurídicos genéricos, cuyo conocimiento no corresponda a otra institución con una competencia exclusiva y prevalente, en los términos dispuestos por el artículo 5°.

En este caso es claro que la consulta está destinada a evacuar ciertas dudas relacionadas directamente con el régimen de contratación administrativa, y por ello, sin ninguna duda, ésta involucra materia cuyo conocimiento es competencia prevalente, exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, por así disponerlo el artículo 3° de la Ley No. 7494, al indicar que las disposiciones de ese cuerpo legal deben interpretarse y aplicarse en concordancia con las facultades de fiscalización superior de la hacienda pública que le corresponden al Órgano Contralor, de conformidad con su Ley Orgánica y la Constitución Política.

De ahí que, la Procuraduría no puede entrar a conocer el asunto consultado, pues ello implicaría desconocer esa competencia exclusiva y excluyente, tal y como lo hemos dispuesto en otras ocasiones:

“En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la...

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