Dictamen nº 041 de 02 de Marzo de 2015, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

02 de marzo de 2015

C-041-2015

Señor

Carlos E. Monge Monge

Presidente Ejecutivo

Consejo Nacional de Producción

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su consulta PE-395-14 del 04 de noviembre del 2014, en el cual solicita nuestro criterio, de acuerdo con:

“... En el Consejo Nacional de Producción (CNP) se han recibido solicitudes por parte de una Central Sindical para que se brinde permiso con goce de salario a tiempo completo a favor de un funcionario institucional para que ejerza actividades sindicales externas a la institución.”

De los antecedentes aportados con la solicitud de consulta, se desprende que se trata de un caso concreto pendiente de resolución ante la Administración Pública.

INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA POR TRATARSE DE UN CASO CONCRETO.

El señor Carlos E. Monge Monge, Presidente Ejecutivo del CNP, nos solicita criterio en relación con el caso de un funcionario que ha sido requerido por un grupo sindical, con el fin de que se le otorgue al mismo un permiso con goce de salario a tiempo completo. El asunto sometido a consulta fue tratado anteriormente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por el órgano de asesoría jurídica del mismo CNP.

Cabe reiterar, como se indicó en el apartado anterior, que de los antecedentes de la consulta es posible extraer que estamos ante un caso concreto pendiente de resolver por la Administración Pública, lo que impide que ejerzamos la función consultiva en este caso.

El ejercicio de la función consultiva de este Órgano Asesor se encuentra sujeto a la verificación de una serie de requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así, los artículos 4 y 5 de aquel cuerpo normativo, establecen requisitos en atención a la admisibilidad de las consultas que se remitan para su análisis a este Órgano Asesor.

Señalan los artículos en comentario lo siguiente:

ARTÍCULO 4º. – CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.

(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)

ARTÍCULO 5º. – CASOS DE EXCEPCIÓN:

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no son consultables los asuntos propios de los órganos administrativos que posean una jurisdicción especial establecida por ley.

A partir de los artículos anteriores, la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría ha señalado la existencia de requisitos para la admisibilidad de las consultas. En el dictamen C-319-2002 del 28 de noviembre del 2002, manifestamos:

“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre "... cuestiones jurídicas...", han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Asesor el...

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