Dictamen nº 042 de 06 de Marzo de 2017, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

C-042-2017

06 de marzo del 2017

Arquitecta

Sonia Montero Díaz

Presidenta Ejecutiva

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio PE-0468-04-2016 de 26 de abril del 2016, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico sobre las siguientes interrogantes:

“1) ¿Cuál es la aplicación y alcances del artículo 38, inciso a) de la ley Orgánica del INVU, N° 1788 del 24 de agosto de 1954, considerando que la mismas está vigente y por tanto es de acatamiento obligatorio?

2) ¿Si de conformidad con dicho numeral, mi representada se encuentra exenta del pago del canon ahí descrito, específicamente en cuanto a la exención al pago de los impuesto nacionales por bienes inmuebles propiedad de la institución, como así dispone puntualmente dicho numeral?”

Se indica en la consulta que la Asesoría Legal del INVU, mediante el oficio AL-909-2014 del 10 de diciembre del 2014, llegó a la siguiente conclusión:

“Considera esta Asesoría Legal, conforme a los argumentos indicados y citas legales expuesta, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley sobre Bienes Inmuebles, en concordancia con el numeral 38 inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, esta Entidad como institución autónoma, se encuentra exenta del pago o tributo de bienes inmuebles a favor de cualquier ente Municipal, sobre inmuebles de su propiedad.”

SOBRE EL FONDO.

El objeto de la presente consulta radica en determinar si de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, esta entidad se encuentra sujeta al pago del impuesto sobre bienes inmuebles sobre aquellas propiedades inscritas a su nombre.

En primer término, debemos comenzar señalando que por su naturaleza, el llamado “impuesto sobre los bienes inmuebles” dispuesto en la Ley N° 7509 del 9 de mayo de 1995, es un impuesto de carácter nacional, establecido a favor de todas las Municipalidades del país, quienes ostentan el papel de administración tributaria.

Teniendo claro lo anterior, es necesario indicar que el artículo 38 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, ley N° 1788 del 24 de agosto de 1954 (Ley especial), estableció una exoneración subjetiva a favor del Instituto sobre toda clase de impuestos, tasas nacionales en favor de cualquier entidad estatal. En lo que interesa, indica el citado numeral:

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