Dictamen nº 042 de 08 de Marzo de 2023, de Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes

EmisorColegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes

08 de marzo del 2023

PGR-C-042-2023

Señora

Georgina Francheska Jara Le Maire

Presidenta, Junta Directiva

Colegio de Licenciados y Profesores

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Ricardo Vargas Vásquez, Procurador General Adjunto por Ministerio de Ley -art. 12, párrafo segundo de la Ley No. 6815-, damos respuesta a su oficio N° CLYP-AG-PRES-010-2023 del 31 de enero del 2023, mediante el cual transcribe el acuerdo n° 16, tomado en la sesión n° 57-2022 de 17 de junio de 2022, por parte de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores, en el que se dispuso lo siguiente:

ACUERDO 16.

Dar por recibido el oficio CLYP-JD-AL-C-043-2022 de fecha 13 de junio de 2022, suscrito por la M.Sc. Francine Barboza Topping, Asesora Legal de Junta Directiva y la Licda. Laura Sagot Somarribas, Abogada, en el que remiten el criterio legal solicitado mediante acuerdo 17 de la sesión 52-2022. Sobre riesgo en pago de dietas a miembros suplentes de órganos del Colegio. Autorizar a la Presidencia para que formule la consulta a la Procuraduría General de la República, a fin de que se indique si el pago para los miembros suplentes es viable, aun estando presentes los propietarios. /Aprobado por siete votos./ Comunicar a la M.Sc. Francine Barboza Topping, Asesora Legal de Junta Directiva, a la Licda. Laura Sagot Somarribas, Abogada, a la Presidencia (Anexo 13) y a la Unidad de Secretaría.” (El subrayado es nuestro)

En virtud de lo anterior, usted requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

“¿Puede el Colegio pagar a los personeros suplentes estipendios cuando el propietario atiende a la sesión conjuntamente?

¿En aquellos casos en los que la ley es ayuna en cuanto a regulación de pago y convocatoria a los miembros suplentes conjuntamente con los propietarios se puede habilitar el pago vía reglamento?”

En atención a lo dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esta consulta se acompaña del criterio legal emitido por la Asesoría Legal de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores, mediante el oficio N° CLYP-JD-AL-C-043-2022 de 13 de junio de 2022.

En dicho criterio, se realiza un abordaje general sobre los conceptos relacionados con la finalidad de la dieta, la acepción de estipendio, la naturaleza jurídica de la dieta y de la suplencia, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y la doctrina. También, se hace expresa alusión a los dictámenes de este órgano consultivo C-138-2021 del 24 de mayo de 2021 y C-104-2022 del 16 de mayo de 2022, así como a lo manifestado por la Auditoría Interna mediante el oficio N° CLYP-JD-AI-ISP-1322 del 23 de mayo de 2022, para finalmente concluir:

“ . La figura de la suplencia es un mecanismo que asegura la continuidad de las funciones del órgano colegiado.

. En principio suplente no forma parte del órgano cuando sesiona conjuntamente con el miembro propietario.

. El hecho de que el estipendio este presupuestado no quiere decir que esté habilitado normativamente”.

No obstante, desde ya se advierte que de un estudio del criterio legal no se hace referencia concretamente al pago de dietas a miembros suplentes de órganos del Colegio, pues se aduce que la su Ley Orgánica es ayuna al referirse al pago de dietas de los Tribunales de ese Colegio, y por ello, el reconocimiento de estipendios se dio mediante reglamento, en donde se les concede un reconocimiento económico a los miembros por acudir a las sesiones del órgano, sin profundizar sobre los temas en consulta.

Además, de una comparación del contenido del acuerdo n° 16 adoptado por la Junta Directiva de ese Colegio y lo consultado por su persona en la segunda interrogante, se evidencia que se requiere nuestro criterio sobre un tema que no fue expresamente acordado por el órgano colegiado.

Así, luego de un minucioso análisis, se aprecian al menos dos aspectos que impiden que desarrollemos nuestra función consultiva vinculante; al no cumplir esta gestión con los requisitos mínimos de admisibilidad, tal y como se analizará a continuación.

I.- Inadmisibilidad de la presente consulta:

Esta Procuraduría General de la República ha estudiado las limitaciones establecidas en sus numerales 1, 3 inciso b) y 4 de nuestra Ley Orgánica (Ley N° 6815 del 27 de septiembre de 1982 y sus respectivas reformas), en relación con los requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva, mismos que deben verificarse cuando se nos solicita el desempeño de la función consultiva.

Interesa indicar entonces, que conforme al principio de legalidad o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR