Dictamen nº 043 de 20 de Febrero de 2019, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

20 de febrero del 2019

C-043-2019

Licenciada

Irma Gómez Vargas

Auditora General

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DAG-2017-2603 de fecha 27 de julio del 2017, por medio del cual solicita el criterio de la ProcuradurÃa General, en relación con las siguientes interrogantes:

“1. ¿Si vencido el tiempo definido para que el (la) servidor(a) disfrute de las vacaciones legales a que tiene derecho y el jefe inmediato no ha ejercido su obligación de programárselas, la oficina de Recursos Humanos está obligada a hacerlo de oficio, o se trata de una potestad facultativa?

  1. De tratarse de una potestad facultativa, para los casos como el descrito en la pregunta anterior, ¿a quién corresponde velar porque el (la) servidor (a) no acumule más de un perÃodo y qué mecanismos puede utilizar para ello?”

El tema objeto de consulta lo plantea usted porque en los artÃculos 42, 55 y 56 del Decreto No. 36235-MOPT del 5 de julio del 2010 y sus reformas, denominado “Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 213 del 3 de noviembre del 2010, se reguló la programación y el disfrute de las vacaciones de los (as) servidores (as) cubiertos (as) por el citado Reglamento. En lo de interés, dichos ordinales disponen:

“ArtÃculo 42.-Además de las contenidas en el Estatuto de Servicio Civil, el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el Código de Trabajo, el artÃculo anterior y las dispuestas en este Reglamento, los directores(as), subdirectores(as), jefes(as) y subjefes(as) departamentales y demás funcionarios(as) con cargo de jefatura, en su condición de representantes patronales, tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

k) Programar anualmente el disfrute del perÃodo legal de vacaciones de los servidores a su cargo, una vez que el servidor adquiera el derecho a su disfrute y siempre y cuando no se perjudique el servicio público que se presta, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 28, 29, 30, 31 y 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil...” (Lo resaltado es nuestro)

“ArtÃculo 55.-Las jefaturas, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, programarán sin excepción y sin dilación, la época en que los (las) servidores (as) del Ministerio disfrutarán de sus vacaciones, procurando hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al dÃa en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, y sin que se altere la buena marcha de los servicios que se prestan y no sufra menoscabo el derecho al descanso que le asiste al servidor. Las solicitudes para el disfrute de vacaciones deberán dirigirse al superior inmediato.

El jefe deberá programarlas dentro de las quince semanas siguientes al advenimiento del derecho y otorgarles antes de que se cumpla un nuevo perÃodo. El (la) jefe inmediato estará obligado a tramitar el disfrute de este derecho a sus subalternos (as), antes de que se cumpla un nuevo perÃodo, sin excepción, sin que se puedan acumular más que un perÃodo de vacaciones, según lo dispuesto en el artÃculo 32 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Si vencido el tiempo definido para que el (la) servidor(a) disfrute de las vacaciones legales a que tiene derecho y el jefe inmediato no ha ejercido su obligación de programárselas, la oficina de Recursos Humanos podrá hacerlo de oficio, de modo que el (la) trabajador(a) se acoja a su descanso periódico anual. El incumplimiento de la jefatura para proceder con esta obligación, facultara a la oficina de Recursos Humanos para ordenar el inicio del procedimiento administrativo en su contra.” (El subrayado no es del original)

“ArtÃculo 56.-Los(as) servidores(as) del Ministerio gozarán sin interrupción de su periodo de vacaciones.

Queda prohibido acumular las vacaciones; salvo cuando las necesidades del servicio lo requieran y a solicitud escrita del jefe(a) inmediato, se podrá acumular únicamente un perÃodo de vacaciones, mediante justificación razonada de la jefatura inmediata del servidor ante Recursos Humanos.” (El subrayado no pertenece al original)

Lo anterior, según se extrae de la consulta se da en concordancia con la prohibición para acumular vacaciones por más de un perÃodo, establecida mediante el artÃculo 159 del Código de Trabajo.

De previo a evacuar la presente consulta, es menester resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la ProcuradurÃa General de la República, asà como la jurisprudencia administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, en el tanto y cuanto su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia, por lo cual, en ese sentido se le dispensa de aportar el criterio legal correspondiente.

SOBRE LAS VACACIONES:

En primer orden, es importante iniciar el análisis del tema consultado definiendo el concepto de vacaciones anuales debidamente remuneradas, las cuales: “pueden ser definidas como el derecho al descanso ininterrumpido –variable desde unos dÃas hasta más de un mes- que el trabajador tiene, con goce de su remuneración, al cumplir determinado lapso de prestación de servicios.” (Cabanellas de Torres, Guillermo, Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Editorial Heliasta, 2001, pág. 590)

Bajo esa lÃnea de pensamiento, ya esta ProcuradurÃa ha tenido la oportunidad de referirse al instituto de las vacaciones; dentro de nuestra jurisprudencia administrativa destacan los dictámenes C-415-2007 del 21 de noviembre del 2007, C-444-2007 del 14 de diciembre del 2007, C-209-2015 del 12 de agosto del 2015, C-257-2017 del 7 de noviembre de 2017, C-090-2018 del 3 de mayo del 2018, entre otros.

Concretamente, en los pronunciamientos citados del año 2007 se analizó el derecho a las vacaciones anuales pagadas y en esa oportunidad se abordó el tema de la siguiente manera:

âEl...

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