Dictamen nº 043 de 28 de Febrero de 2022, de Consejo de Transporte Público

EmisorConsejo de Transporte Público

28 de febrero de 2022

PGR-C-043-2022

Señor

Manuel Vega Villalobos

Presidente Ejecutivo a.i.

Consejo de Transporte Público

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio n.° CTP-DE-OF-0022-2020, del 11 de enero de 2021, en el que nos formula las siguientes interrogantes relacionadas con la presentación de poderes en los trámites de concesionarios o permisionarios del transporte remunerado de personas en la modalidad taxi:

“1.- ¿El poder especial o generalísimo, se puede admitir en la representación de personas físicas para los debidos trámites de permisionarios o concesionarios ante el Consejo de Transporte Público?

  1. - ¿En el caso de que una persona sea albacea por muerte del concesionario de taxi, dicho albacea puede ser representado por medio de poderes para la realización de trámites ante el Consejo de Transporte Público?

  2. - ¿En el caso de certificaciones de estado de permisionario o concesionarios ante el Consejo de Transporte Público ¿es permitido que exista representación por medio de dichos poderes?”

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica de la Procuraduría (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), adjunta usted el criterio de su Dirección de Asuntos Jurídicos, rendido por oficio n.° CTP-AJ-OF-2020-576, del 28 de abril de 2020, en el que señala respecto a la primera interrogante que, debido al carácter personalísimo de la concesión de taxi, no resulta admisible ese tipo de representación, salvo si se presenta una situación “sumamente especial” que le impida al concesionario o permisionario acudir a realizar el trámite que requiera, en cuyo caso, deberá presentar el escrito solicitando el apersonamiento de su gestión mediante un tercero a través de la documentación idónea, sujeta al análisis del Consejo de Transporte Público (CTP) sobre su admisibilidad, particularmente, lo relativo a verificar la imposibilidad de presentarse personalmente. Pues, según explica, se busca controlar y evitar la administración por parte de terceros de los derechos de concesión y en ese sentido, cita como ejemplos de actos que deben ser realizados de manera personal por el titular, la recepción de placas o permisos y la firma de contratos o la renovación. En cuanto a la segunda interrogante cuestiona la presencia de un albacea que deba ser representado, pues señala que, ante la muerte del concesionario de taxi, el artículo 42 bis de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi (n.° 7969 del 22 de diciembre del 1999), regula la transmisión del derecho de concesión a los beneficiarios que el titular en vida haya designado por escrito y que así conste en el respectivo expediente. En torno a la última pregunta, indica luego de recordar la titularidad estatal del servicio de transporte público, que la información relativa al estado de las concesiones es de conocimiento público, pudiendo ser requerida por cualquier persona de manera formal, quien deberá sufragar el costo por la emisión de la respectiva certificación y añade que si persona que la retira es distinta a la que la solicitó, no hay necesidad de que presente un poder, ya que bastaría una autorización escrita del interesado debidamente autenticada, entre otros requisitos formales.

De lo expuesto se desprende que las interrogantes planteadas surgen a partir de la categorización del título habilitante para la explotación del servicio público de taxi, concretamente, de la concesión, como un contrato personalísimo o “intuito personae”, lo que se considera riñe con la posibilidad de que el concesionario o incluso, el permisionario, si se trata de la modalidad del servicio especial estable de taxi (SEETAXI), pueda hacerse representar por otra persona mediante algún tipo de poder en sus gestiones o trámites ante el CPT, lo que amerita recordar los alcances de ese carácter personalísimo que se le atribuye a esta forma de prestación indirecta de la aludida actividad.

ACERCA DEL CARÁCTER PERSONALÍSIMO DE LA CONCESIÓN O PERMISO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXI EN SUS RESPECTIVAS MODALIDADES Y LA POSIBILIDAD DE SU TITULAR PARA HACERSE REPRESENTAR MEDIANTE PODER EN SUS TRÁMITES ANTE EL CTP

Ciertamente, en el dictamen C-074-2011, del 29 de marzo, se analizó para el supuesto del transporte remunerado de personas en vehículos modalidad taxi el carácter personalísimo de la concesión que le confiere el derecho subjetivo al particular para poder prestarlo, en los siguientes términos:

“...en virtud de la naturaleza pública de la concesión, el concesionario es titular de un derecho subjetivo y personal respecto de la Administración concedente y, por consiguiente, no puede disponer del derecho de concesión, de manera que no puede venderlo o enajenarlo libremente.

Téngase en cuenta, además, que una de las características esenciales de los contratos de concesión de servicios públicos es que son contratos "intuito personae". Ello implica que la concesión es resultado de la valoración que el órgano concedente realiza de las condiciones que el particular ha ofrecido para brindar el servicio, normalmente previo señalamiento de los requisitos mínimos para su prestación.

De ese carácter personalísimo de la concesión se desprende que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato respectivo corresponde, de manera exclusiva, al concesionario, lo...

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