Dictamen nº 044 de 04 de Marzo de 2015, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

4 de marzo de 2015

C-044-2015

Doctor

Helio Fallas

Ministro

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio N° DM-735-2014 suscrito por su antecesor, mediante el cual solicita el criterio de la Procuraduría, respecto a cuál es el procedimiento que se debe utilizar cuando una municipalidad debe imponer una sanción equivalente a seis salarios base al contribuyente que haya declarado falsamente la condición de su terreno, y haberse constatado que el terreno realmente no se encuentra dedicado a las actividades de producción primaria agrícola y pecuaria a la luz de lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, para terrenos de uso agropecuario.

Se adjunta el criterio legal de la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, en el cual se concluye lo siguiente:

“En razón de lo anterior, analizados los argumentos expuestos, así como las citas de derecho y pronunciamientos administrativos, es criterio de esta Dirección que el procedimiento para la aplicación de sanciones de la ley 9071, es el contemplado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, tal como se establece en el artículo 21 del reglamento a la ley 9071, y no el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública, pues ha quedado demostrado que en la presente materia al existir normativa especial no es jurídicamente posible aplicar una disposición normativa de naturaleza general”.

A efectos de evacuar la presente consulta interesa destacar lo que establece el artículo 6 de la Ley N° 9071, respecto a los contribuyentes del impuesto que incurran en falsedad al declarar - para efectos de la fijación del impuesto de bienes inmuebles - que sus terrenos son dedicados a actividades de producción primaria agrícola y pecuaria, con el afán de obtener el beneficio previsto en el artículo 3 de la ley de cita.

Dice en lo que interesa el artículo 6

“ARTÍCULO 6.- Sanciones

En caso de que el ente municipal constate que el terreno no mantiene su uso o que este realmente no se encuentra dedicado a las actividades de producción primaria agrícola y pecuaria, tal cual fue declarado por el contribuyente, la municipalidad tendrá la potestad de desaplicar lo establecido en el artículo 3 de esta ley.

Adicionalmente, se impondrá una sanción equivalente a seis salarios base, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de...

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