Dictamen nº 044 de 29 de Febrero de 2016, de Ministerio de la Presidencia

EmisorMinisterio de la Presidencia

C-44-2016

29 de febrero, 2016

Sr. Luis Emilio Jiménez González

Ministerio de la Presidencia

Jefe de Despacho

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su DP-D-839-2015 de 1 de diciembre de 2015.

Por oficio DP-D-839-2015 de 1 de diciembre de 2015, se nos ha consultado sobre la procedencia de reglamentar un trámite especial para la desinscripción registral de la flotilla vehicular de la Administración Central.

La consulta es inadmisible.

INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA

Es doctrina del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que los órganos de la Administración Pública pueden consultar el criterio técnico jurídico de este Órgano Superior Consultivo. Sin embargo, la norma en cuestión es clara que esa consulta debe realizarse a través de los jerarcas respectivos.

Luego, debe señalarse que la consulta que nos ocupa ha sido formulada por el Jefe de Despacho del Ministerio de la Presidencia, el cual es un órgano incardinado y sometido a la relación jerárquica de la estructura institucional y orgánica de ese Ministerio.

Es decir que la consulta no ha sido formulada por el Jerarca del Ministerio, único legitimado para hacer la consulta ante la Procuraduría General.

Debe insistirse en que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solamente los jerarcas se encuentran legitimados para consultar el criterio técnico jurídico de este Órgano Superior Consultivo. Esto, por supuesto, obedece a la trascendencia que la Ley le ha otorgado a la función consultiva de la Procuraduría General, cuyos dictámenes, conforme el artículo 2 de su Ley Orgánica, tienen efectos vinculantes y de efecto obligatorio para el consultante.

Al respecto, conviene transcribir lo dicho en el dictamen C-44-2003 de 19 de febrero de 2003:

“Planteamiento de la consulta.

Se le consulta a esta Procuraduría General su criterio sobre el destino que se le debe dar al dinero cobrado por la Municipalidad de Aguirre a contribuyentes que no están sujetos a ese cobro. A efectos de una mayor claridad, nos permitimos transcribir el objeto concreto que se somete a nuestra consideración:

"Existen en nuestra Municipalidad ciertos casos de contribuyentes principalmente en la Zona Marítimo Terrestre en donde se han efectuado cobros por concepto de impuestos, tasas y cánones.

Los contribuyentes a los cuales se les han cobrado estos rubros no cuentan con...

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