Dictamen nº 045 de 10 de Febrero de 2020, de Municipalidad de Coto Brus

EmisorMunicipalidad de Coto Brus

10 de febrero de 2020

C-045-2020

Señor

Rafael Ángel Umaña Navarro

Alcalde Municipal

Municipalidad de Coto Brus

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio no. MCB-AM-0593-2017 de 25 de octubre de 2017 -presentado el 22 de noviembre de 2017- (reasignado en enero del año en curso), mediante el cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

  1. ¿Cómo puede la Municipalidad realizar una Donación de un bien patrimonial o demanial y a quien o quienes?

  2. ¿Cómo se enajenan los bienes patrimoniales de la municipalidad?

  3. ¿Qué es y cómo funciona la Concesión de instalaciones públicas?

  4. ¿Sobre qué bienes puede la Municipalidad otorgar un Permiso de Uso en Precario?

  5. ¿Cuándo utilizar la figura del Remate y cuándo la de la Licitación Pública con respecto a la disposición de bienes patrimoniales del Gobierno Local?

  6. ¿Cuáles bienes pueden darse en Convenio a sujetos de Derecho Privado?

  7. ¿Qué es el Comodato?

  8. ¿Cuáles bienes municipales pueden darse en Comodato?

  1. ¿Cuál es la similitud del Comodato y del Permiso de Uso en Precario?

    Inadmisibilidad de la consulta.

    Debe indicarse que la función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.

    En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 de 19 de agosto de 2013, C-121-2014 de 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).

    Con base en esos requisitos, debemos señalar que la consulta planteada resulta inadmisible, toda vez que la disposición de los bienes municipales y las vías previstas para ello de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa (no. 7494 de 2 de mayo de 1995), es un asunto relacionado con la fiscalización de la Hacienda Pública, lo cual es competencia de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y en su Ley Orgánica (no. 7428 de 7 de setiembre de 1994).

    Por esa razón, es evidente que la presente consulta involucra materia cuyo conocimiento es competencia prevalente, exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República. De ahí que, la Procuraduría no puede entrar a conocer el asunto consultado, pues ello implicaría desconocer esa competencia exclusiva y excluyente, tal y como lo hemos dispuesto en otras ocasiones:

    “En relación con el asunto consultado, el Órgano Asesor es incompetente para emitir un dictamen, en vista de que estamos frente a un asunto en el cual la Contraloría General de la República ejerce una competencia prevalente, exclusiva y excluyente. Como es bien sabido, de conformidad con el artículo 184 constitucional y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, es a este Órgano que le corresponde pronunciarse sobre aquellos asuntos donde está de por medio el uso correcto de los fondos públicos y la materia presupuestaria, así como sobre la materia de contratación administrativa. En este sentido, este Órgano Asesor, en varios dictámenes, ha seguido esta línea de pensamiento. En efecto, en las opiniones jurídicas OJ-016-98 del 6 de marzo de 1998 y OJ-083-98 del 2 de octubre de ese mismo año, expresamos que la Contraloría General de la República es el órgano encargado constitucionalmente de la vigilancia de...

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