Dictamen nº 046 de 13 de Marzo de 2023, de Municipalidad de Cartago

EmisorMunicipalidad de Cartago

13 de marzo de 2023

PGR-C-046-2023

Licenciada

Guisella Zúñiga Hernández

Coordinadora del Concejo Municipal

Municipalidad de Cartago

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto a.i. por ministerio de ley -art. 12, párrafo segundo de nuestra Ley Orgánica, No. 6815-, doy respuesta a su oficio sin número, de fecha 09 de marzo de 2023, por el que nos comunica el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Cartago en sesión ordinaria celebrada el 21 de febrero recién pasado, acta No. 224-2023, artículo No. 32, por el que se aprueba por unanimidad una moción propuesta -la cual se adjunta- para rectificar el planteamiento del asunto y consultar nuevamente a esta Procuraduría General acerca de la aplicación de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento Interno para la Evaluación y Calificación de los Servicios de los Trabajadores de la Municipalidad de Cartago, que establecen el reconocimiento y pago de un incentivo económico derivado de la calificación anual de servicios, ya que surgen dudas de la validez de la suspensión administrativa decretada de ese beneficio, justificada en la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente No. 18-015839-0007-CO, contra el artículo 27, inciso c) de la convención colectiva entonces vigente en esa corporación territorial, que replica aquel incentivo.

Según se desprende de aquel acuerdo adoptado en firme, la consulta está orientada a esclarecer si, de conformidad con el artículo 40 introducido a la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166, por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Nos. 9635, procede o no el pago del incentivo salarial contemplado en el citado Reglamento Interno, y al respecto, formulan las siguientes preguntas:

1: ¿Debe la Municipalidad de Cartago pagar a sus funcionarios lo establecido en los artículos 1, 2, 3 y 4 del Reglamento Interno para la Evaluación y Calificación de los Servicios de los Trabajadores de la Municipalidad de Cartago, consistente en: Un 2% para una calificación regular, un 4% para una calificación bueno, un 5% para una calificación 5%, una calificación excelente para un 6%?

2: ¿En el caso que corresponda realizarse el pago a los funcionarios, el cálculo se debe efectuar conforme a: 1. ¿En montos porcentuales como lo establece el reglamento o en montos nominales conforme a la Ley 9635? 2. ¿Aplicarse sobre el salario base al momento de efectuarse el pago o con el salario base a julio 2018 conforme lo indica la ley 9635?

3: ¿En caso de que corresponda realizarse el pago, este debe ser retroactivo desde el momento en que decidió la Administración suspender el pago y para cada calificación pendiente de pago?”

Y pretendiendo cumplir con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio del Área Jurídica institucional, materializado en el oficio No. AL-OF-075-2023, de 09 de febrero de 2023, que si bien, relacionado marginal y genéricamente al tema aludido, pues fue emitido a fin de determinar ¿Cuál es la eficacia jurídica del Reglamento Interno para la Evaluación y Calificación de Evaluación del Desempeño, tomando en cuenta su aplicabilidad al proceso de reconocimiento del desempeño de los trabajadores sobre su salario, a la luz de la Ley 9635 sobre el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas? , y aunque genéricamente concluye que, por el principio de jerarquía normativa, no es posible pagar la calificación de servicios prevista reglamentariamente, por ir en contra de lo dispuesto por las reformas instauradas por la citada Ley No. 9635, lo cierto es que no aborda puntualmente todos los aspectos jurídicos ahora consultados; circunstancia que la propia moción aprobada por el Concejo municipal advierte, de forma expresa, al indicar que dicho criterio del Área Jurídica fue emitido sin comprender la intención del...

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