Dictamen nº 049 de 04 de Marzo de 2016, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

04 de marzo del 2016

C-049-2016

Doctor

Helio Fallas Venegas

Ministro

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DM-2010-2015 del 20 de octubre del 2015, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respecto a la siguiente interrogante:

“¿Además del supuesto “Error de la Administración”, regulado en los artículo 35, 50, 57 y 71 del Código de normas y Procedimientos Tributarios, existe otra figura en nuestro ordenamiento jurídico que permita a la Administración Tributaria condonar intereses al contribuyente mediante resoluciones administrativa?”

En concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de la República, se adjunta a la consulta presentada el criterio jurídico DJMH-2790-2015 del 20 de octubre del 2015, suscrito por la licenciada Teresa Poveda Donato, Subdirectora Jurídica del Ministerio de Hacienda, por medio del cual la Dirección Jurídica del Ministerio en el análisis del tema aquí consultado, llega a las siguientes conclusiones:

“Se puede concluir entonces que aparte de un supuesto error inducido por la Administración Tributaria, tratándose de la condonación de las multas, recargos, e intereses, no existe otra causal legal de condenación en nuestro ordenamiento jurídico.

En el supuesto analizado, es criterio de esta Dirección Jurídica que no hay figura legal en nuestro ordenamiento jurídico eximente de responsabilidad en el pago de los accesorios, intereses, recargos, multas y sanciones que correspondan a un contribuyente.”

SOBRE EL FONDO.

De acuerdo con los términos en que se plantea la presente consulta por parte del Ministerio de Hacienda, la misma tiene como objeto determinar si, además del supuesto de “Error de la Administración”, existe otra figura dentro del ordenamiento jurídico que permita a la Administración Tributaria condenar intereses provenientes de un adeudo tributario.

Es necesario comenzar el análisis del tema consultado indicando que la obligación tributaria es el vínculo que se establece por ley, entre el acreedor (el Estado) y el deudor tributario (contribuyente), y cuyo objetivo es el cumplimiento de la prestación tributaria. Como principio general tenemos que todos los contribuyentes tienen el deber de cumplir con todas y cada una de las obligaciones (formales y sustanciales) que se produzcan en ocasión a la deuda tributaria principal y las accesorias.

El artículo 5 del...

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