Dictamen nº 049 de 09 de Marzo de 2018, de Ministerio de la Presidencia

EmisorMinisterio de la Presidencia

C-049-2018

Ministro de la Presidencia

Estimado Señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República doy respuesta al oficio DM-944-2017 de 15 de noviembre de 2017.

Mediante el oficio DM-944-2017 de 15 de noviembre de 2017, se nos solicita ampliar el dictamen C-252-2017 de 3 de noviembre de 2017, para que tomemos en consideración la resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa de 28 de julio de 2011 y mediante la cual, se dispuso que el plazo de 24 horas previsto en el artículo 74.f del Reglamento de la Asamblea Legislativa, debía correr a partir de la publicación en la página Web del respectivo Decreto de Convocatoria a sesiones extraordinarias. A efecto de sustentar su gestión de aclaración, se cita el criterio del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa CON-026-2014J.

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Así las cosas, con el objeto de atender la gestión de aclaración planteada, se se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En orden al plazo de 24 horas para confeccionar el orden del día de las Comisiones Legislativas, y b. En orden a la publicación del Decreto de Convocatoria a Sesiones Extraordinarias en la Gaceta Digital.

A.- EN ORDEN AL PLAZO DE 24 HORAS PARA CONFECCIONAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS.

El artículo 72.f del Reglamento de la Asamblea Legislativa establece que confeccionar el Orden del Día con veinticuatro horas de anticipación y exhibirlo, para conocimiento de todos los diputados, es un deber de la Secretaria de cada Comisión Legislativa.

ARTÍCULO 72.- Secretaría de la Comisión

La organización de personal necesario para la Comisión así como el manejo de archivos y documentos pertinentes para la discusión de un proyecto, serán atendidos por el Secretario de la Comisión, con los Secretarios de la Asamblea Legislativa, en colaboración con el Director Ejecutivo.

Son deberes y atribuciones de los Secretarios de Comisión (...)

f) Confeccionar el Orden del Día con veinticuatro horas de anticipación y exhibirlo, para conocimiento de todos los diputados. El Orden del Día se confeccionará, en lo pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de este Reglamento. (...)

Conviene subrayar que el instituto del Orden del Día cumple una función esencial en la labor legislativa. Específicamente, a través de la fijación del Orden del Día se establece la secuencia conforme la cual, se deben discutir los proyectos y asuntos, sea en una Comisión Legislativa o en el Plenario. (Sobre la función del Orden del Día, ver: JOHNSON, CHALRES, HOUSE PRACTICE: A GUIDE TO THE RULES, PRECEDENTS, AND PROCEDURES OF THE HOUSE. US GOVERNMENT PUBLISHING OFFICE. Washington D.C. 2017, p. 671).

Esa importancia que reviste el Orden del Día en la práctica legislativa, incluyendo en la labor que realizan las Comisiones Legislativas, es la que justifica que el Reglamento de la Asamblea Legislativa exija que el Orden del Día de las respectivas Comisiones, sea elaborado con 24 horas de anticipación a la correspondiente sesión y que, a su vez, sea exhibido para el conocimiento de los diputados.

Ahora bien, según lo que indica el Considerando 2 de la Resolución de la Presidencia de la Asamblea Legislativa de 28 julio de 2011, en el pasado ha existido incertidumbre en relación con el tiempo que debe trascurrir luego de la lectura del decreto de apertura de las sesiones extraordinarias y...

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