Dictamen nº 052 de 09 de Marzo de 2016, de Municipalidad de Liberia

EmisorMunicipalidad de Liberia

C-052-2016

San José, 09 de marzo del 2016

Señor

Carlos Santamaría Chamorro

Secretario a.i.

Concejo Municipal

Municipalidad de Liberia

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, se conoce oficio número D.R.A.M-1608-2015 fechado 03 de noviembre del 2015, mediante el cual, comunica artículo segundo, capítulo segundo de la sesión ordinaria número 44-2015, celebrada 02 de noviembre del 2015, en el que se consulta respecto a la conformación de Comisiones Permanentes. Concretamente, peticiona dilucidar lo siguiente:

“...SI ES POSIBLE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MUNICIPAL DE FESTEJOS CÍVICOS LIBERIA O ASOCIACIÓN FESTEJOS CÍVICOS LIBERIA....”

SOBRE LOS REQUERIMIENTOS QUE EXIGE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA CONSULTAR A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

La labor consultiva, endilgada a esta Procuraduría, está sujeta al cumplimiento de requisitos, ineludibles, sin los cuales, surge imposibilidad para verter criterio, entre otros, la obligación de aportar análisis jurídico, proveniente de la institución que peticiona dilucidar un tema general – cardinal 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República-.

En esta línea, se ha decantado, la jurisprudencia administrativa, al establecer:

“...En este caso, se ha omitido acompañar la presente consulta, de la opinión jurídica completa de la asesoría legal del Ministerio, tal y como lo demanda el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica.

Sobre las características que debe tener el criterio legal, nos referimos en el dictamen C-074-2004 del 2 de marzo de 2004, en el cual se estableció lo siguiente:

“Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración. Además, hemos indicado, sobre este extremo, que es precisamente ese criterio el que da el punto de vista jurídico del órgano consultante, especificando o ampliando, aspectos relacionados con el tema de la gestión a realizar ante la Procuraduría y que pueden ser de nuestro interés al momento de evacuar la consulta. No cumple este objetivo, por ejemplo, las apreciaciones de orden jurídico que se han vertido por el asesor legal en las diferentes sesiones del Concejo Municipal donde se ha discutido un tema de orden jurídico. Tampoco es admisible que el jerarca solicite el aval o aprobación de un estudio de la asesoría legal, pues ello invierte el orden lógico de la...

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