Dictamen nº 052 de 22 de Febrero de 2019, de Consejo de Gobierno
Emisor | Consejo de Gobierno |
22 de febrero de 2019
C-52-2019
Señor
Carlos Elizondo Vargas
Secretario
Consejo de Gobierno
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. SCG-116-2019 de 12 de febrero de 2019, recibido en la Procuraduría el 19 de febrero, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre “si es procedente jurídicamente nombrar como miembro del Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a un bachiller en informática, quien a su vez ostenta una maestría en informática y no la licenciatura como dice la ley. Y que además no tenga especialidad en telemática. sin infringir lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad, n° 449 ni el principio de legalidad.”
Al respecto, es necesario indicar que en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.
A raíz de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado, y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se evidencie la existencia de un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).
En cuanto al primer requisito apuntado, hemos dispuesto que en el supuesto de que el consultante sea un órgano colegiado, es ese órgano, por medio de un acuerdo, el legitimado para presentar la consulta. Entonces, aunque se autorice a alguno de sus miembros o a su secretario para requerir nuestro criterio, debe adjuntarse el acuerdo firme del órgano colegiado en el que se decidió consultar y se determinaron los términos de la consulta. (Al respecto véanse los dictámenes Nos. C-07-2010 de 11 de enero de 2010, C-406-2014 de 18 de noviembre de 2014, C-276-2016 de 16 de diciembre de 2016 y C-073-2017 de 5 de abril de 2017).
En virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, lo anterior, lejos de ser una mera formalidad, pretende garantizar que el...
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