Dictamen nº 053 de 17 de Marzo de 2023, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

17 de marzo del 2023

PGR-C-053-2023

Señor

Manuel Adolfo Cortés Araya

Auditor Interno

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto a.i. de la República por ministerio de ley -art. 12, párrafo segundo de nuestra Ley Orgánica, No. 6815-, damos respuesta a su oficio n.° AL-AUIN-OFI-0021-2023 del 9 de febrero de 2023, por medio del cual nos consulta sobre el porcentaje de prohibición correspondiente en caso de suspensión de pago dicho régimen.

Asegura usted, que la Ley n° 8292, denominada “Ley General de Control Interno”, en su artículo 34 establece el pago de un 65% de “prohibición” a funcionarios que laboran y realizan funciones sustantivas en las Unidades de Auditoría Interna, sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley n° 9635, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, este porcentaje fue modificado para los funcionarios que a partir de su promulgación ingresen a ese régimen, por lo cual el nuevo porcentaje de pago correspondiente será de un 30%.

A partir de lo expuesto, refiere en su consulta que surge la duda sobre sí corresponde el pago por ese componente salarial y qué porcentaje les corresponde en los siguientes casos concretos:

Funcionarios que ocupan plazas, que presupuestariamente pertenecen a la Auditoría Interna, que habiendo disfrutado del rubro correspondiente al 65% por concepto de Prohibición, al amparo de la Ley N° 8292, mientras laboraron para la unidad asesora, el rubro les fue eliminado en el 2022, (fueron excluidos de dicho régimen), debido a que fueron reubicados temporalmente en otras dependencias de la Administración Activa y sus labores ya no eran propias de la actividad de Auditoría, y existe la posibilidad de que se reintegren nuevamente a la Auditoría Interna.

Funcionarios que ocupan plazas, que presupuestariamente pertenecen a la Auditoría Interna, que habiendo disfrutado del rubro correspondiente al 65% por concepto de Prohibición, al amparo de la Ley N°8292, mientras laboraron para la unidad asesora, el rubro les fue eliminado en el 2022, (fueron excluidos de dicho régimen), debido a que fueron trasladados temporalmente en otras dependencias de la Administración Activa y sus labores ya no eran propias de la actividad de Auditoría, y existe la posibilidad de que se reintegren nuevamente a la Auditoría Interna.

Funcionarios que ocupan plazas, que presupuestariamente pertenecen a la Auditoría Interna, que habiendo disfrutado del rubro correspondiente al 65% por concepto de Prohibición, al amparo de la Ley N°8292, mientras laboraron para la unidad asesora, el rubro les fue eliminado en el 2022, (fueron excluidos de dicho régimen), debido a que fueron prestados temporalmente en otras dependencias de la Administración Activa y sus labores ya no eran propias de la actividad de Auditoría, y existe la posibilidad de que se reintegren nuevamente a la Auditoría Interna”.

Ahora bien, puntualmente, se requiere nuestro criterio respecto a la siguiente interrogante:

“¿Cuál el (SIC) porcentaje que corresponde reconocer a esos funcionarios en caso de que se reincorporen, es el 65% que venían devengando o el 30% que establece la Ley N°9635: Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, debido a alguna causa de interrupción, suspensión o eliminación del pago de ese rubro de “prohibición”, lo anterior considerando que han estado fuera de la unidad por más de un año.”

Finalmente, manifiesta que esa “Auditoría apreciará la colaboración de la Procuraduría General de la República para que se señale el fundamento jurídico vigente que sustente el criterio que esa instancia emita respecto de los casos consultados”. (El resaltado no pertenece al original)

A partir de lo anterior, se analizará la presente gestión.

I.- Sobre la inadmisibilidad de la consulta:

Luego de un estudio detallado de esta consulta, se identifican dos aspectos que imposibilitan a esta Procuraduría, entrar a conocer el fondo e impide que desarrollemos nuestra función asesora.

Como primer aspecto, se observa innegablemente que el tema apunta directamente a asuntos concretos pendientes de resolver en sede administrativa, lo cual se extrae propiamente de la consulta planteada y su justificación.

Además, se evidencia un interés directo del consultante sobre el tema sometido a nuestro estudio, pues se trata de funcionarios que ocupan plazas, que presupuestariamente pertenecen a la Auditoría Interna.

Lo anterior implica que, lo que se indique al respecto tiene trascendencia directa en el personal de la Auditoría que usted representa en orden al porcentaje a aplicar por concepto de prohibición. Por ende, es una cuestión interna, que se busca resolver, de algún modo, con nuestro dictamen.

En tal sentido, conforme se extrae de la consulta, la duda planteada se relacionada con la aplicación de normas en orden al tema del porcentaje que, por concepto de prohibición, debe percibir el personal que fue reubicado, trasladado y prestado temporalmente en otras dependencias que son ajenas a la Auditoría, y que puede que se reintegren nuevamente a la Auditoría Interna.

De esta forma, en el oficio n.° AL-AUIN-OFI-0021-2023 se señala expresamente tres casos puntuales pendientes de resolver por la administración activa. Inclusive, se consigna que esa: “Auditoría apreciará la colaboración de la Procuraduría General de la República para que se señale el fundamento jurídico vigente que sustente el criterio que esa instancia emita respecto de los casos consultados”. (El resaltado no es del original)

En consecuencia, no nos compete la valoración de conductas administrativas o actos concretos, sean estos actuales o potenciales...

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