Dictamen nº 053 de 22 de Marzo de 2018, de Ministerio de Gobernación y Policía

EmisorMinisterio de Gobernación y Policía

22 de marzo de 2018

C-053-2018

Licenciada

Gisela María Yockchen Mora

Directora General de Migración y Extranjería

Ministerio de Gobernación y Policía

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio AJ-121-01-2017-GDA de fecha 01 de febrero de 2017, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:

“Si es factible legalmente que el Consejo de Personal, como Órgano Colegiado competente, refrende nombramientos en propiedad para puestos policiales a aspirantes que actualmente ocupan puestos interinamente que cumplan con todos los requisitos pertinentes, pero que presentan causas penales donde se dictaron sobreseimientos o archivo por parte de las autoridades judiciales competentes o, cuando esas causas están pendientes de resolverse.

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la consultante acompaña su escrito del criterio jurídico Institucional AJ-2597-12-2016 del 13 de diciembre del 2016, emitido por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería, Lic. Johnny Marín Artavia, el cual en lo de interés indica lo siguiente:

“El criterio de esta Asesoría Jurídica es que no es necesario realizar una consulta a la Procuraduría General de la República, por las siguientes razones:

- Es importante recordar que nadie es culpable mientras se demuestra lo contrario, por lo que resultaría improcedente privar a una persona de ostentar a una plaza en propiedad si no se le he (sic) demostrado la comisión de un delito o peor aún si ya la causa abierta en su contra fue sobreseída. (artículo 39 Constitución Política)

Se debe recordar que el principio de inocencia tal y como lo indica la Resolución número 1739-92 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos ... requiere la necesaria demostración de culpabilidad. Ninguna persona puede ser considerada ni tratada como culpable mientras no haya en su contra una sentencia conclusiva firme, dictada en un proceso regular y legal que lo declare como tal después de haberse destruido o superado aquella presunción. Resolución número 1732-92 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos.

- En la normativa atinente, sea Ley de Policía, Reglamento de Organización y Servicio de la Policía de Migración y Extranjería y Manual de Procedimientos para el nombramiento en Propiedad en el Régimen del Estatuto Policial, no se prohíbe específicamente, el ingreso en propiedad al Régimen Policial por el hecho de haber cometido un delito.

Por su parte, tal y como fue mencionado en el oficio AJ-0979-06-2016 del 03 de junio de 2016, el Manual de Procedimientos para el nombramiento en Propiedad en el Régimen del Estatuto Policial, solamente indica en su Etapa 3, la verificación sobre la actitud moral de la persona funcionaria, debiendo solicitarse información sobre si el funcionario a (sic) tenido antecedentes o partes policiales y laborales a las correspondiente (sic) instancias.

Luego tal y como lo indica el Manual mencionado en el (sic) etapa 4, el Subproceso de Dotación de la Gestión de Recursos Humanos procederá a confeccionar el informe técnico donde se analizan todos los temas de interés relacionados con el historial laboral de la persona funcionaria, dentro de los cuales se encuentra antecedentes judiciales y otras referencias policiales, tratando de demostrar la idoneidad para el nombramiento en propiedad y el cumplimiento de requisitos que la legislación vigente establece.

Una vez realizado dicho análisis la Gestión de Recursos Humanos redactará las conclusiones y recomendaciones dentro del mencionado informe técnico, las cuales no resultan vinculantes para la decisión que debe de tomar el Consejo de Personal de conformidad con los artículos 55 de la Ley de Policía número 7410 del 26 de mayo de 1994 y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, Decreto 38756-MGP del 24 de octubre de 2014, publicado en La Gaceta número 74 del 09 de diciembre de 2014.

En ese sentido, es necesario recordar que el Consejo de Personal debe emitir el refrendo para esos nombramientos y el señor Ministro decide y formaliza el respectivo nombramiento, tal como lo indica el inciso c) del artículo 55 de la Ley de Policía, de ahí que tal y como indica la Procuraduría General de la República en su oficio C-209-2016 de 24 de octubre de 2016, no podría ese órgano consultor sustituir a la Administración activa en la toma de decisiones.

Ni la Gestión de Recursos Humanos ni el Consejo de Personal están llamados jurídicamente a tomar una decisión, sino una recomendación.

En todo caso se considera que los asuntos pendientes en sede judicial y/o administrativa, no pueden obstaculizar un nombramiento. En caso de que a esa persona se le encuentre responsable, el ordenamiento jurídico establece las soluciones pertinentes...”

Visto lo anterior, a continuación se procederá a evacuar el planteamiento realizado por la consultante en términos generales y en aras de colaborar con esa Institución, ya que se le recuerda a la señora Yockchen Mora que las inquietudes planteadas ante este Órgano Asesor no deben versar sobre casos concretos, sino sobre cuestiones jurídicas en genérico, toda vez que no podría la Procuraduría General de la República sustituir a la Administración activa en la toma de sus decisiones, como en el fondo parece ser lo que se pretende con lo aquí consultado, máxime si se toma en consideración lo esbozado en el criterio jurídico Institucional AJ-2597-12-2016 del 13 de diciembre del...

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