Dictamen nº 054 de 17 de Marzo de 2023, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

17 de marzo del 2023

PGR-C-054-2023

Señor

Manuel Adolfo Cortés Araya

Auditor Interno

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto a.i. de la República por ministerio de ley -art. 12, párrafo segundo de nuestra Ley Orgánica, No. 6815-, damos respuesta a su oficio n.° AL-AUIN-OFI-0022-2023 del 9 de febrero de 2023, por medio del cual nos consulta si corresponde aplicar la excepción establecida en el artículo 24 del Decreto Ejecutivo n° 22614, denominada “Reglamento para el pago de compensación económica por concepto de prohibición”, en los casos en que el servidor es reubicado al amparo de la Ley n° 8292, denominada “Ley General de Control Interno”.

Nos indica que la consulta surge, en primer lugar, debido a que la “Ley General de Control Interno”, en su artículo 34 establece el pago de un 65% de “prohibición” a funcionarios que laboran y realizan funciones sustantivas en las Unidades de Auditoría Interna, sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley n° 9635, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, este porcentaje fue modificado para los funcionarios que a partir de su promulgación ingresen a ese régimen, por lo cual el nuevo porcentaje de pago correspondiente será de un 30%.

A partir de lo expuesto, refiere al artículo 24 del Decreto Ejecutivo n° 22614, de la Ley n° 5867 del 15 de diciembre de 1975, el cual establece:

Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición:

“Artículo 24: Cesará el pago por concepto de prohibición cuando:

  1. Se haya concedido sin haber sido autorizado por una disposición legal previa.

  2. Habiéndose autorizado el pago, se demuestre que los documentos presentados por el servidor para tal fin, contengan algún vicio, o que por alguna otra razón hayan hecho incurrir en error a la Administración.

  3. El servidor contravenga las disposiciones contenidas en los artículos 20,21, y 22 de este reglamento.

  4. El servidor sea trasladado o ascendido a un puesto que no se encuentre afectado por prohibición. e) El servidor sea trasladado con su puesto a un programa que no se halle afectado por el pago de dicho concepto, salvo disposición legal en sentido contrario.

No obstante lo anterior, en los casos de reubicación se mantendrá el pago por concepto de compensación económica por prohibición.” (El subrayado no es del original).

Concretamente, solicita nuestro criterio respecto a la siguiente interrogante:

“En virtud...

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