Dictamen nº 054 de 23 de Marzo de 2018, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

23 de marzo de 2018

C-054-2018

Licenciada

Ann Mc Kinley Meza

Presidente Ejecutiva

Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

(JAPDEVA)

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio Nº PEL-471-2016, de fecha 30 de agosto de 2016 –recibido el día 25 de setiembre de ese mismo año-, por medio del cual solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General en cuanto a la posibilidad legal de otorgar, por parte del Consejo de Administración de JAPDEVA, el rubro de disponibilidad laboral a plazas de fiscalización superior (Auditor y Sub auditor).

En concreto se consulta:

¿La legalidad de reconocer el rubro de disponibilidad a clases nos (sic) cubiertas por Convención Colectiva, entre las que mencionan de fiscalización superior cuando el régimen de este incentivo se encuentra en la propia ley convencional?

¿Si procede en estos casos la elaboración de un reglamento que regule propiamente a estos funcionarios no cubiertos por Convención Colectiva para el reconocimiento de la disponibilidad laboral?

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, incorpora en la consulta y la acompaña, el criterio del Departamento Legal institucional, materializado en el oficio AL-209-2016-SJ, de fecha 21 de julio de 2016, según el cual, la disponibilidad no es un beneficio exclusivamente otorgado por la convención colectiva de trabajo de JAPDEVA, a quienes estén cubiertos por ella. Es un beneficio que discrecionalmente puede otorgarse a determinados puestos cuando existan motivos suficientes para hacerlo. Pudiendo incluso reglamentarse un régimen especial distinto al reconocido en la norma convencional (Cláusula 71).

A modo de consideraciones previas, debemos ser enfáticos en advertir desde ya, que el régimen de la disponibilidad regulado en la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA no puede ser aplicado a los empleados excluidos de su cobertura, en virtud de la especial naturaleza de sus cargos.

Recuérdese que en el Sector Público las convenciones colectivas han estado y están permitidas sólo para los trabajadores que “no participan de la gestión pública”; concepto originariamente referido a los obreros, trabajadores y empleados de empresas o servicios económicos del Estado, encargados de gestiones sometidas al Derecho común, pero ahora ampliado al resto de la Administración Pública (arts. 111.3 y 112.2.5 de la LGAP); excluyéndose entonces, a contrario sensu, de su ámbito de aplicación los funcionarios públicos que, regidos por el Derecho Público, participan de la gestión pública, y entre los cuales, conforme a la integración normativa del ordinal 112.5 de la LGAP con el artículo 689 del Código de Trabajo vigente, se encuentran, entre otras, los Auditores y Sub auditores.

Establecida así la improcedencia de aplicarles las disposiciones de la citada Convención Colectiva al Auditor y Sub auditor, analizaremos ahora la posibilidad de establecer y regular, para éstos, un régimen de disponibilidad independiente de aquel contenido en la convención colectiva.

Así delimitado el objeto de la consulta, interesa indicar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR