Dictamen nº 055 de 16 de Marzo de 2015, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

C-055-2015

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio DJO-471-2014 de 11 de diciembre de 2014.

En el memorial DJO-471-2014 de 11 de diciembre de 2014, se nos indica que en el dictamen C-243-2014 de 11 de agosto de 2014, este Órgano Superior Consultivo indicó que en el tanto el artículo 14.6 del Código de Familia se encuentre vigente, los consulados asentados en Costa Rica no pueden celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. Esto con fundamento en el artículo 5.f del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares.

Ahora bien, en el oficio DJO-471-2014 se señala que el dictamen C-243-2014 ha omitido analizar la incidencia del principio de extraterritorialidad en la aplicación del instituto del matrimonio consular.

En este sentido, se señala que el principio de extraterritorialidad indica que cuando los agentes consulares actúan lo hacen sujetos a las leyes del Estado acreditante y fuera de la Ley local.

No obstante, se aclara que bajo este principio de extraterritorialidad no se está refiriendo a la antigua doctrina, que ya ha perdido su vigencia en el Derecho Internacional, de que la sede diplomática del Estado acreditante constituía una prolongación del territorio de ese Estado dentro del cual éste ejercía un poder soberano. Más bien señala que por principio de extraterritorialidad, se hace referencia al hecho de que el instituto del matrimonio consular permite la aplicación de la Ley del Estado acreditante, Ley extranjera, para esos casos.

Al respecto, señala que el principio de aplicación territorial de Ley local que está no se aplica a personas no localizadas en su territorio. Esto, considera, se aplica también al matrimonio consular pues siendo el agente que oficia el matrimonio un funcionario de otro Estado, no se le aplica ni a él ni a los eventuales contrayentes la Ley local, sino la Ley del Estado acreditante.

En esta nueva consulta se insiste en que por principio de extraterritorialidad, los actos notariales practicados por cónsules extranjeros surten efectos exclusivamente en el Estado que envía por lo que solamente están sometidos a las regulaciones de éste. Se considera que los Cónsules extranjeros que no están obligados a cumplir cualquier disposición del ordenamiento nacional. En abono de esta tesis, se señala que los cónsules costarricenses, en sus funciones notariales, solamente están sometidas a la Ley costarricense de acuerdo con el artículo 14 del Código Notarial. Así el consultante considera que el principio de aplicación extraterritorial que rige en el matrimonio consular hace que el artículo 14.6 del Código de Familia no sea oponible a los cónsules extranjeros acreditados en Costa Rica.

Finalmente se señala que existen otros países que si bien no admiten, en sus legislaciones nacionales, el matrimonio entre personas del mismo sexo, sí han permitido que los cónsules extranjeros los celebren.

A pesar de todo lo anterior, en el oficio DJO-471-2014 de 11 de diciembre de 2014, se indica que si bien las autoridades consulares se rigen, en el ejercicio de sus funciones notariales y registrales, por la Ley del Estado enviante, esto no implica que se encuentren autorizados para quebrantar la Ley del Estado receptor, pues se encuentran en la obligación de respetarlas.

Hechas las consideraciones anteriores, se consulta cuál es la Ley aplicable al matrimonio consular, si la Ley del Estado que envía o la del Estado receptor.

Se hace constar que el criterio de la respectiva asesoría legal se encuentra incorporado dentro del oficio DJO-471-2014 de 11 de diciembre de 2014.

Con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. En orden a la Ley aplicable al matrimonio consultar, b. Sobre las limitaciones del instituto del matrimonio consular.

EN ORDEN A LA LEY APLICABLE AL MATRIMONIO CONSULAR.

Indudablemente, conforme el Derecho Internacional, el matrimonio consular se rige, en principio, por el Derecho del Estado acreditante – auctor regit actum -. Esta regla general se...

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