Dictamen nº 056 de 02 de Abril de 2018, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

02 de abril del 2018

C-056-2018

Señor

Mario Alberto López Benavides

Director de Asuntos Jurídicos

Ministerio de Educación Pública

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero al oficio n.° DAJ-1994-10-2017 del 24 de octubre del 2017, recibido en esta Procuraduría el 27 de octubre del 2017, por medio del cual usted nos remitió el expediente administrativo original compuesto por 445 folios y tres CD’s; dos de ellos contienen una copia del expediente relacionado con los Estudios de Vida y Costumbres a nombre del señor xxx, cédula de identidad xxx, con un total de 268 imágenes cada uno, y el otro corresponde a una copia del expediente 225-2016 iniciado en contra del citado funcionario xxx, el cual contiene un total de 189 imágenes, las que valga aclarar también se encuentran en su gran mayoría impresas del folio 81 al 248 del expediente original remitido.

Igualmente, en fecha 10 de enero del 2018 se recibió en esta Institución el oficio DAJ-DPP-004-01-2018 del 09 de enero del 2018, mediante el cual se nos remitió por parte del señor Luis Diego Solano Ramírez, en su condición de Jefe del Departamento Procesal y Procedimental de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, una copia de la resolución número 2017-020689 de las nueve horas con quince minutos del 22 de diciembre del 2017, mediante la cual la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto por el señor xxx y concluyó que en el presente caso se demostró que, a la fecha de la citada resolución, el amparado no había sido sancionado doblemente –según lo establece el principio de non bis in ídem-, por las autoridades recurridas y el procedimiento tendiente a declarar la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento como profesor se encuentra pendiente de resolución. En consecuencia, descartó la infracción de algún derecho fundamental en contra de don xxx.

Ahora bien, el expediente mencionado en el primer párrafo corresponde al procedimiento para declarar la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo de nombramiento en propiedad del señor xxx , tramitado mediante las acciones de personal N° 9003509 y N° 201403-MP-083167, en el puesto de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional de Música en el Liceo Santa Rita y acción de personal N° 9909595 en el puesto de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional de Música en el C.T.P. Francisco J. Orlich de Grecia, por haber sido declarado no idóneo moralmente para ocupar puestos en propiedad o interino, por la Dirección General de Servicio Civil, mediante la resolución número GD-192-2015.

A modo de resumen se tiene que en resolución TCD 236-2016 de las 18:29 horas del 12 de agosto del 2016, el Tribunal de la Carrera Docente rechazó por improcedente la solicitud de despido promovida contra el señor xxx y remitió el expediente disciplinario a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública. (Folios 7-9 expediente original)

En dicha resolución se indicó:

“Una vez valorada la redacción del hecho aunado al resultado de los documentos que componen el expediente disciplinario 225-2016, resulta más que evidente que no se hace referencia a ninguna falta en que haya incurrido el accionado, por lo que no estamos ante un procedimiento disciplinario en donde se podría llegar a despedir a un funcionario docente sin responsabilidad patronal. La Administración lo que debe proceder es anular el nombramiento en propiedad que se efectuó en el periodo en que el accionado se encontraba inhabilitado”.

En virtud de lo anterior, mediante la resolución No. 1032-MEP-2017 de las 10:44 horas del 4 de abril del 2017, saneada por medio de la resolución 1301-MEP-2017 de las 7:33 horas del 22 de mayo del 2017 y oficio número DM-0826-07-2017, fechado 04 de julio del 2017, la primera suscrita por la Ministra de Educación Pública a. i., señora Alicia Vargas Porras, y los otros documentos suscritos por la Ministra de Educación Pública, señora Sonia Marta Mora Escalante, se integró órgano director del procedimiento ordinario tendiente a declarar la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto de nombramiento del señor xxx como profesor del Liceo Santa Rita de la Dirección Regional de Educación de San Carlos y del Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich de la Dirección Regional de Educación de Occidente, el que consta en acciones de personal distintas, en razón de que posee lecciones en propiedad en dos centros educativos, acciones de personal números 9003509, 201403-MP-083167, y 9909595. (Folios 273-278, 290-293 y 305-306 del expediente original)

Con fundamento en lo anterior, en la resolución n.° 001-17 de las 9:00 horas del 26 de julio de 2017, el Órgano Director del Procedimiento emitió traslado de cargos al señor xxx, en contra del cual el apoderado especial de don xxx interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, así como incidente de nulidad concomitante, los cuales fueron rechazados. (Folios 308-311, 326-335, 344-347 y 397-401 del expediente original)

Además, por resolución 003-2017 de las 9:00 horas del 31 de agosto del 2017, el órgano director del procedimiento realizó la correspondiente instrucción del procedimiento. (Folios 434-436 del expediente original)

Finalmente, mediante la resolución 2160-MEP-2017 de las 14:22 horas del 27 de setiembre del 2017, el órgano decisor ordenó remitir el expediente a la Procuraduría General de la República, a efecto de que emitiera el dictamen respectivo.(Folios 440-444 del expediente original)

En consecuencia, la eventual nulidad versa sobre el acto de nombramiento del señor xxx como profesor del Liceo Santa Rita de la Dirección Regional de Educación de San Carlos y del Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich de la Dirección Regional de Educación de Occidente, el que consta en acciones de personal distintas, en razón de que posee lecciones en propiedad en dos centros educativos, por haber sido declarado no idóneo moralmente para ocupar puestos en propiedad o interino, por la Dirección General de Servicio Civil, mediante la resolución número GD-192-2015, de las 14:10 horas del 03 de diciembre del 2015.

ANTECEDENTES

De previo a pronunciarnos sobre la gestión que se nos plantea, consideramos necesario mencionar los siguientes hechos de importancia para la decisión de este asunto:

1.- El señor xxx fue nombrado en propiedad mediante acción de personal número 9003509 como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional de Música en el Liceo Santa Rita de la Dirección Regional de Educación de San Carlos, con 26 lecciones. La acción de personal fue confeccionada con rige 01 de febrero de 2012 (ver acción de personal que consta a folio 21 y 270 del expediente original), y el acto administrativo de nombramiento le fue comunicado al señor xxx a través del oficio número DRH-39189-2011-DIR, fechado 01 de diciembre de 2011, y recibido por el señor xxx el 12 de diciembre de 2011. (Ver copia a folio 230 del expediente original). Dicho nombramiento consta además en la acción de personal del Sistema Integra, número 201403-MP-083167. (Ver folio 271 del expediente original)

2.- El nombramiento en el Liceo Santa Rita de la Dirección Regional de Educación de San Carlos para el curso lectivo 2012 se hizo por Concurso Externo de la Dirección General de Servicio Civil. En ese orden, fue dicha Dirección quien determinó que el señor xxx cumplía con todos los requisitos y debía ser nombrado en propiedad en el Liceo Santa Rita con 26 lecciones, lo cual hizo mediante propuesta final de candidatos propiamente docente modificadas para nombramientos del curso lectivo 2012, mediante oficio número CD-1263-2011 de fecha 31 de octubre de 2011 (Ver folios 224 y 225 del expediente administrativo donde consta el oficio número DRH-DPRH-RS-36455-2014, suscrito por Grettel Guerrero Álpizar, Jefa de la Unidad de Reclutamiento y Selección del Depto. de Promoción del Recurso Humano de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, así como oficio número CD-1567-2014 del Director de Carrera Docente de la Dirección General de Servicio Civil visible a folios 212 y 213 del expediente administrativo)

3.- Mediante la acción de personal número 9909595, se le hizo al señor xxx , un nombramiento en propiedad con rige 01 de febrero del 2013, con un total de 14 lecciones, como Profesor de Enseñanza Técnico Profesional de Música, en el Colegio Técnico Profesional Francisco J. Orlich, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de San Ramón. (Ver folio 272 del expediente original)

4.- Ahora bien, de los antecedentes de este caso se desprende del contenido de los folios del 45 al 50 del expediente administrativo que nos ocupa, que al señor xxx, mediante la resolución 1621-MEP-2015 de las 9:34 horas del 24 de abril del 2015, se le inició un primer procedimiento administrativo ordinario tendiente a investigar la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta en el nombramiento en propiedad del citado funcionario en el Liceo Santa Rita, en razón que ese nombramiento se gestionó en el año 2012 y el servidor fue ingresado al registro de inelegibles por un período de tres años que corría desde el 30 de julio del 2011 hasta el 30 de julio del 2014. En esa misma resolución se designó el órgano director del procedimiento. (Ver los folios del 45 al 50 del expediente administrativo)

5.- Ante ello, por medio de la resolución 392-MEP-2016 de las 13:12 horas del 4 de febrero del 2016, el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública, conoció el Informe rendido por el Órgano Director del Procedimiento conformado a efecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR