Dictamen nº 058 de 30 de Marzo de 2017, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

C-058-2017

30 de marzo de 2017

Señor

Carlos Villalta Villegas

Ministro

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. 2017-1280, recibido en la Procuraduría el 22 de marzo pasado, en el cual nos pide pronunciarnos respecto a lo siguiente:

¿Resulta factible que la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT), esté aplicando lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo No. 37370-MOPT sobre los permisos de circulación en zonas afectadas por la restricción vehicular y demás temas afines con respecto a la Ley No. 7600, mientras que existe una indicación explícita por el Decreto Ejecutivo No. 36042-S, denominado «Oficializando la Norma de Acreditación de la Discapacidad por el Acceso a los Programas Sociales Selectivos y de Salud», el cual dispone que la Caja Costarricense de Seguro Social a través de la Dirección de Calificación de la Invalidez de la Gerencia de Pensiones, será la competente para dicho acto de habilitar e identificar las personas que tengan el derecho de exceptuarse de la restricción vehicular del citado Decreto Ejecutivo?

Además, indica que actualmente la Dirección General de Ingeniería de Tránsito (DGIT) otorga el permiso de circulación a los administrados con discapacidad para circular en las zonas afectadas por la restricción vehicular, aunque en su criterio, esa competencia corresponde a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a través de la Dirección de Calificación de la Invalidez de la Gerencia de Pensiones.

También señala que el Ministerio ha realizado las gestiones para que la CCSS asuma la competencia que, según sus consideraciones, le ha sido otorgada por ley. Y termina indicando que, puesto que dicha entidad no ha acogido las solicitudes de traslado de la competencia, “surge la imperiosa necesidad de que se le defina la competencia que por norma se le delega a la CCSS...”

Pues bien, resulta claro que el objeto de la consulta es que se resuelva el conflicto de competencias existente entre la DGIT y la CCSS para otorgar los permisos a las personas con discapacidad para ser exceptuados de la aplicación de la restricción vehicular, y que sea la Procuraduría, mediante un criterio vinculante, quien determine a cuál de esas instituciones le corresponde ejercer esa competencia.

Al respecto, debemos advertir que en múltiples ocasiones, hemos analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3°...

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