Dictamen nº 059 de 03 de Abril de 2018, de Municipalidad de Alajuela

EmisorMunicipalidad de Alajuela

03 de abril de 2018

C-059-2018

Señor

Roberto Thompson Chacón

Alcalde

Municipalidad de Alajuela

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. MA-A-626-2018 de 27 de febrero de 2018, recibido en la Procuraduría el 2 de marzo, mediante el cual indica que uno de los sindicatos de la Municipalidad planteó una consulta ante la Alcaldía referente al pago de horas extraordinarias el día sábado ante el cambio de la forma de pago hecho por el Proceso de Recursos Humanos y que, ante el criterio sostenido por ese Departamento, solicita nuestro criterio con respecto a:

“1. La naturaleza del día sábado, día hábil o día de descanso.

  1. La forma de pago a los funcionarios sobre las horas extraordinarias del día sábado.

  2. Existe la forma de pago bisemanal, o el mismo se encuentra contemplado de forma mensual.”

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 del 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

De esa manera, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).

El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:

“Artículo 4º.–CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.”

Al respecto, hemos indicado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que éste tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el...

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